Intención de la JCE es buena, pero de legalidad cuestionable

Intención de la JCE es buena, pero de legalidad cuestionable

Intención de la JCE es buena, pero de legalidad cuestionable

Los enormes deseos que podamos tener de que se controlen las campañas electorales a destiempo o lo costosas que suelen salir, no pueden llevarnos a aplaudir que un organismo como la Junta Central Electoral desborde su capacidad jurídica.

Aplaudimos el espíritu que anima la resolución de la Junta Central Electoral para poner controles a la adelantada precampaña electoral, pero no podemos celebrar que se pretenda regular derechos fundamentales mediante resoluciones o reglamentos de un organismo del Estado.

El Constituyente fue sabio cuando plasmó en nuestra Carta Magna que los derechos fundamentales solo pueden ser regulados mediante una ley orgánica, cuya aprobación requiere una mayoría de las dos terceras partes en ambas cámaras.

Mal pudiera pensarse entonces que con una simple resolución dictada por mayoría simple de un organismo de cinco personas puedan regularse esos derechos.

La resolución de marras afecta derechos fundamentales, como el de la libre asociación, libertad de tránsito, libertad de reunión, libertad de empresa y libertad de expresión por solo citar algunos.

Apoyamos que se controlen los tiempos y gastos de campaña, pero que se haga aprobando la ley de régimen electoral, que como la de partidos políticos tendría carácter de ley orgánica.



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