Muchos delitos de la vidriera política se apoyan en el principio procesal penal de la institución de la oportunidad. Y el caso Calamar ayuda.
La oportunidad en la justicia occidental es una figura importante, incluso del Código Procesal Penal dominicano, y la misma es parte de la reforma integral hacia la que evolucionamos desde 2002.
La razón buena es que estamos ante una justicia procesal adversarial y acusatoria. Existe una estrecha relación entre la Ley Procesal Penal y el principio de oportunidad que obligan a reflexionar sobre el porvenir de la política criminal del Estado.
Esta política criminal ha sido considerada por muchos como el verdadero marco teórico del proceso penal, en las que están contenidas las funciones de aplicar criterios de oportunidad, como una forma de realización de la coerción penal, de manera estricta, a la vez que un mecanismo inclusivo y no excluyente, del problema de la delincuencia de los poderosos, a quienes es muy difícil procesarlos sin estos requisitos.
Frente a grandes casos de crímenes cometidos por políticos, el rol del Ministerio Público merece ser gobernado por el principio de los criterios de oportunidad, en vista de que el proceso penal tiene como principal designio el velar por la satisfacción de intereses públicos, antes que privados.
No se trata de renunciar a la aplicación del `ius punendi` del Estado, otorgando al Ministerio Público facultades inmediatas para determinar que hechos penales merecen ser atendidos formalmente; por la naturaleza del principio de legalidad, el fiscal no se encuentra obligado a ejercitar la acción penal en todas las denuncias presentadas por la víctima o por terceros, sino sólo en aquellas donde se presenten indicios fácticos de su comisión.
Por otro lado, los criterios de oportunidad mitigan el principio de obligatoriedad, lo cual no implica que la acción penal sea disponible.
La institución de la oportunidad tiene por finalidad ponerle límite al derecho penal, y es considerada una faceta del principio de legalidad.
El principio de oportunidad (en realidad, es preferible decir «criterios» de oportunidad), consiste en establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse por un aparente hecho delictivo. Este sistema ha sido tradicionalmente seguido como regla en los países de tradición jurídica anglo-americana, pero también es adoptado, al menos como excepción al principio de obligatoriedad, en algunos países europeos.
Un criterio de la oportunidad puede y debe ligarse a una concepción utilitaria y realista sobre la legitimación y el fundamento, el fin y el límite de la aplicación de las penas. Constituye un intento de conducir la selección en forma racional, con criterios de política criminal más que arbitrarios, y sobre todo con la posibilidad de ejercer un control y exigir responsabilidad en quienes lo aplican.
De acuerdo con estas ideas, el principio de oportunidad tendría como objetivos básicos, en primer término, “descriminalizar” cuando haya otros mecanismos de reacción social más eficaces o parezca innecesario el proceso y la pena; en segundo lugar, pretendería volver los ojos hacia la víctima en la medida en que en muchos casos exigiría la indemnización previa; y en tercer lugar, buscaría la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, al permitir descongestionar los “atascados tribunales”, de manera tal que les permita intervenir en los hechos más lesivos y esenciales para la comunidad y los ciudadanos.
En consecuencia, frente al caso Calamar, para que no se desfigure la acción pública del Ministerio Público, es necesario incrustar como excepción la oportunidad.