Inmunidad parlamentaria de un legislador solo es aplicable en su país, dice Reinaldo

Inmunidad parlamentaria de un legislador solo es aplicable en su país, dice Reinaldo

Inmunidad parlamentaria de un legislador solo es aplicable en su país, dice Reinaldo

Reinaldo Pared Pérez, expresidente del Senado de la República.

Santo Domingo.– El expresidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, explicó este miércoles que la inmunidad parlamentaria de un legislador dominicano, sólo opera y es aplicable en este país y que no se extiende a otras naciones.

«La inmunidad parlamentaria de un legislador dominicano, sólo opera y es aplicable en nuestro país. No se extiende a otras naciones», dijo Pared Pérez en un mensaje publicado en su cuenta de Twitter.

La Constitución de la República no incluye ningún articulado que aborde la detención de un legislador en un país extranjero por lo que, no existe una pauta legal determinada en lo referente a la manera en que debe proceder el Estado dominicano ante la detención del diputado del Partido Revolucionario Moderno, Miguel Gutiérrez Díaz en Miami.

El artículo 86 de la Constitución especifica que “ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen”.

Agrega que, si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura.

“A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública”, concluye el citado artículo.
Alcances de la inmunidad

La Carta Magna especifica en el artículo 87 que la inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho.

“Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento”, establece el texto constitucional.

El tema ha adquirido relevancia tras la detención del diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Miguel Gutiérrez Díaz, en un operativo combinado entre las autoridades de Estados Unidos con las del país.



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