 
El conflicto entre la inmunidad jurisdiccional de los Estados y el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores locales que prestan servicios en embajadas extranjeras revela una contradicción profunda entre el derecho internacional y la tutela judicial efectiva.
En la República Dominicana, un caso decidido recientemente por la Suprema Corte de Justicia, de una empleada dominicana vs. Embajada de los
Estados Unidos de América ha puesto en evidencia esa tensión, al negarse los tribunales a conocer una demanda laboral bajo el argumento de inmunidad diplomática, pese a que el contrato se ejecutó conforme a la legislación laboral dominicana.
La Constitución, en su artículo 69, garantiza el derecho a un juicio justo, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Tales garantías, junto con el principio del juez natural, imponen al Estado el deber de ofrecer un tribunal competente e imparcial. Al declarar incompetencia en un caso laboral puramente local, los tribunales han vulnerado estos derechos y desnaturalizado el sentido del debido proceso.
La Convención de Viena de 1961 protege la inmunidad de los Estados en los actos jureimperii, propios de la soberanía, pero no en los jure gestionis, de carácter privado o contractual. Los contratos laborales celebrados con empleados locales pertenecen a esta última categoría.
Por ello, la tendencia moderna es restringir la inmunidad cuando se trata de relaciones laborales, para evitar la indefensión del trabajador.
En el caso bajo comentario, en un documento contractual denominado “Local Employ ment Pay Plan Worksheet”, firmado por la embajada estadounidense, se establecía que la relación laboral se regiría por las leyes dominicanas. Esa disposición bastaba para reconocer la competencia de la jurisdicción laboral dominicana conforme a los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo y a los principios de territorialidad, irrenunciabilidad y favorabilidad.
Negar esa competencia equivale a privar al trabajador de toda posibilidad de justicia, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica, además del mandato protector del derecho laboral. El Estado
dominicano, en su condición de social y democrático de derecho, no puede abdicar de su función jurisdiccional frente a ningún poder extranjero.
Apoderado el Tribunal Constitucional, tendrá la oportunidad de restablecer la coherencia entre soberanía, justicia y derechos fundamentales, reafirmando que la inmunidad no puede convertirse en impunidad y que el trabajo digno merece protección efectiva, sin excepción diplomática
 
                                             
                     
                             
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
