Iniciativa de la JCE promueve derecho a la identidad e inclusión social

El órgano electoral desarrolla jornadas especiales de cedulación para personas con discapacidades y adultas mayores

JCE, Cedulación No vidente

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral inició esta semana jornadas especiales encaminadas a dotar de la nueva Cédula de Identidad y Electoral a personas con discapacidad y adultas mayores.

El propósito general consiste en ofrecer las debidas garantías respecto al derecho constitucional a la identidad y a la promoción de una mayor inclusión social.

En principio, la iniciativa abarca al blanco de público vinculado a las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), como parte de los esfuerzos institucionales que lleva a cabo el órgano electoral.

El proceso

Estas jornadas, desarrolladas en el auditorio de la sede central JCE, se ejecutan en coordinación con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), institución encargada de recibir y organizar los listados de miembros remitidos por las organizaciones participantes. Este proceso permite un levantamiento ordenado de la información y facilita una atención más eficiente y digna a la población beneficiaria.

Una vez recibidos los listados, se canalizan a la Mesa de Inclusión, coordinada por la magistrada Dolores Fernández Sánchez, donde se realiza la verificación y validación de los datos a través de la Dirección Registro Civil. Este paso resulta fundamental para asegurar que cada caso cumpla con los requisitos establecidos, previo a la asignación de una fecha para el proceso de cedulación.

Estas acciones forman parte de una estrategia integral orientada a eliminar barreras de acceso, agilizar los procesos y acercar los servicios a poblaciones en condición de vulnerabilidad, reafirmando el compromiso institucional con la equidad, la inclusión y el respeto a los derechos fundamentales.

Marco jurídico

La Constitución de la República consagra la inclusión social como un principio jurídico fundamental, garantizando la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación. En su articulado establece lo siguiente:

Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben gozar de los mismos derechos y recibir la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás individuos.

Artículo 43. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin transgredir el orden jurídico y los derechos de los demás.

Artículo 58. Protección de las personas con discapacidad. El Estado promueve y garantiza el goce de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad.

La discapacidad
En tanto que los derechos de las personas con discapacidad son aquellos que les permiten participar en toda la vida de la sociedad, sin ningún tipo de discriminación. Para estos fines, la República Dominicana cuenta con la Ley 5-13. Esta procura proteger y garantizar la igualdad y las mismas oportunidades para todas las personas con discapacidades funcionales, físicas, mentales y sensoriales.

La referida legislación cuenta con su propio Reglamento de Aplicación (363-13), el cual contiene los procedimientos para poder poner en práctica y garantizar su aplicación.