Inconstitucionalidad en la ley del Colegio de Abogados

Inconstitucionalidad en la ley del Colegio de Abogados

Inconstitucionalidad en la ley del Colegio de Abogados

Tras varios años de espera, el Congreso Nacional finalmente cumplió la exhortación del Tribunal Constitucional y votó una nueva ley del Colegio de Abogados.

La expectativa era que esta ley sirviera para institucionalizar la profesión, pero su examen revela un instrumento mal diseñado cuyos resultados serán nocivos.

Los problemas son múltiples. En esta oportunidad me referiré solo a uno que afecta a todos los ciudadanos dominicanos: la ley atenta contra el derecho a la justicia gratuita que la Constitución prevé en sus artículos 69.1 y 149.

Efectivamente, el artículo 66 de la ley prevé la creación de un impuesto de cincuenta pesos aplicable a doce tipos de actuaciones procesales distintas.

A saber, ese impuesto deberá ser pagado por los siguientes actos y documentos judiciales: los contratos notarizados; los registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones comerciales tramitadas por ante la Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana; los actos de alguacil (todos); las conclusiones judiciales depositadas en los juzgados de Paz, los tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, las Cortes de Apelación, el Tribunal Superior de Tierras y la Suprema Corte de Justicia; por las instancias a los tribunales o representantes del Ministerio Público; las reclamaciones de valores ante entidades bancarias y las certificaciones judiciales y del Ministerio Público.

La sanción por el incumplimiento de este pago es la negativa del registro del acto o documento, que se considerará carente de “validez y ejecutoriedad alguna” (artículo 69 de la ley) hasta tanto se solvente el impuesto.

Este impuesto, que puede parecer risible cuando se desconoce la cantidad de veces que deberá cancelarlo todo aquel que acuda a la Justicia, es un verdadero obstáculo al acceso a la justicia, puesto que el impago implica que la voz del ciudadano no será escuchada por los órganos encargados de garantizar sus derechos.

Es muy probable que los defensores de este atropello invoquen las sentencias TC/0050/12 y TC/0228/13 del Tribunal Constitucional, que establecen que las tasas judiciales no vulneran el derecho a la justicia gratuita.

El argumento es engañoso, toda vez que según el propio Tribunal, esas tasas tienen por objetivo costear los procesos judiciales que gravan, no beneficiar a los funcionarios que los llevan a cabo. Y esa es precisamente la finalidad del nuevo impuesto judicial: beneficiar a los abogados cobrándoles a las personas para llenar las arcas del Colegio de Abogados.

Este impuesto es un grave atentado contra los derechos de los usuarios del sistema de justicia. Los ciudadanos deben tener más acceso a la justicia, no menos. Los obstáculos que implica no harán otra cosa que empeorar la ya muy negativa opinión sobre el sistema judicial que tienen los dominicanos. Por ello debe ser eliminado.