Inconstitucionalidad de “las causales” del aborto

Inconstitucionalidad de “las causales” del aborto

Inconstitucionalidad de “las causales” del aborto

Luego de escuchar y leer varios artículos escritos por abogados constitucionalistas, algunos expertos en poner a la Constitución a decir lo que ella no dice, he observado cómo ellos han “coincidido” en que las tres causales del aborto, a su entender, no contradicen la Constitución dominicana.

Apoyo constitucional
Sus argumentos están basados en que la Constitución contiene dos artículos relevantes para el ejercicio de interpretación sobre la constitucionalidad de las tres causales.

Uno de ellos, es el artículo 38, el cual dispone qué: “La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

Y el otro es el artículo 42, el cual reza como sigue: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenazas, riesgo o violación de las mismas”.

Argumento
Otro argumento que sostienen es que la Constitución no se debe interpretar “textualista”, sino que debe ser sistémica, integral, armónica, tal como lo establece el numeral 4, del artículo 74 constitucional: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución”.

Comparto la idea de que “al analizar la constitucionalidad de las tres causales hay que tomar en consideración una multiplicidad de derechos, bienes e intereses jurídicos y no solo la lectura cerrada y aislada del artículo 37 constitucional. Eso es totalmente correcto.

No está por encima
Lo que no comparto es que se pretenda anteponer que el derecho a la dignidad e integridad física está por encima del derecho a la vida que tiene el “nasciturus” (el niño por nacer).
No se debe interpretar que cuando el artículo 42 constitucional dice en su parte in fine: “…tendrá la protección del Estado en casos de amenazas, riesgo o violación de las mismas…”, que eso justifica el aborto por causa de violación.

Lo que el constituyente hizo fue tutelar a la víctima para que tenga el acompañamiento del Estado recibiendo de él: atención médica e inmediata, examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso, realizarle evaluaciones físicas y psicológicas, recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, realizar las prácticas inmediatas de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.

Interpretación errada
Los pros abortos entienden, en base al numeral 4 del artículo 74 constitucional, que aplicar la norma relativa a derechos fundamentales, en el sentido más favorable a la persona titular del derecho, en el caso del aborto significa que la mujer es la titular del derecho y puede abortar.

Y, a nuestro entender, esa interpretación es incorrecta, debido a que la Constitución Dominicana no define un rango de jerarquía entre los derechos fundamentales.

Abortar no es un derecho, por el contrario, es privar del derecho a la vida que tiene el niño. Para este caso en cuestión el bien y el interés protegido por la Constitución, que debe tutelar el Estado, es la vida.

Rango constitucional
Un punto importante a señalar es que, en la República Dominicana, las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, de conformidad a la Resolución 1920-03, de fecha 13 de noviembre del año 2003, emanada de la Suprema Corte de Justicia.

La Convención Americana de Derechos Humanos es complementada en el país por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual consagra en su Artículo 6: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Ese artículo es contundente y no pone trabas subjetivas para negarle la vida al niño.

Ironía legal
Resulta una ironía cruel que, en nuestro ordenamiento jurídico, los violadores e incestuosos no reciban la pena de muerte por sus crímenes, sin embargo, se pretenda condenar a los hijos concebidos mediante dichos actos a la muerte.

La República Dominicana es un país que se proclama arduo defensor de los derechos humanos y de la dignidad de todos, por lo cual, como punto inicial y fundamental tiene que respetar de manera infranqueable el derecho a la vida. Sin vida no podemos hablar de dignidad humana.

La vida es sagrada
Sin importar la justificación que se pretenda vender y aplicando la interpretación armonizada de la norma, a la luz de la Constitución Dominicana, las “causales” del aborto son inconstitucionales.

Los derechos fundamentales dependen de la existencia de la vida de la persona. Un cadáver no tiene derecho a nada.

La vida es el más sagrado y sublime de todos los bienes jurídicos que el Estado está en la obligación de tutelar.

Enoé Domínguez
Abogado

— Perfil
Abogado, financiero, contador, profesor universitario, maestría en impuestos, maestría en finanzas corporativas, especialidad en derecho laboral, derecho administrativo, estudios teológicos. Vive en Santo Domingo.



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