Un solo suplidor recibió 28 contratos del INAIPI sin justificación, revela Cámara de Cuentas

Santo Domingo.– El Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) benefició a 24 suplidores con adjudicaciones que oscilaron entre dos y 28 contratos, siendo un solo suplidor el que recibió la mayor cantidad, con 28 contratos.
De acuerdo con una auditoría presentada por la Cámara de Cuentas de la República, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, 24 suplidores obtuvieron adjudicaciones por un monto total de RD$1,248,930,797 en el INAIPI, dirigido entonces por Berlinesa Franco viuda de los Santos.
En su informe, la entidad fiscalizadora detalló que “los contratos y órdenes de compras se realizaron mediante procesos de urgencia y emergencia, licitaciones públicas, comparación de precios y compras menores”, sumando pagos por RD$845,005,771.
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Compras de urgencia
La investigación reveló que en el año 2020 se realizaron contrataciones amparadas en un decreto de emergencia y cuatro resoluciones de urgencia, alcanzando los RD$800,859,559 y beneficiando a 58 suplidores. Sin embargo, el proceso INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, adjudicado por RD$531,767,051 a 20 proveedores, ya figuraba en el Plan Anual de Compras de ese año.
“Estas adquisiciones están contempladas en el plan anual y programas de compras y contrataciones del referido período”, precisó la Cámara de Cuentas.
Asimismo, la entidad cuestionó la justificación utilizada para la declaratoria de urgencia, que se basó en “un cambio en el presupuesto institucional y el aumento de aperturas de nuevos centros”.
Según el documento, “estas no constituyen motivaciones o condiciones de casos fortuitos, inesperados o imprevisibles, en las que resultare imposible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en las normativas vigentes, en tiempo oportuno”.
El informe sostiene que el proceso de contratación INAIPI-MAE-PEUR-2020-0001, adjudicado por RD$531,767,051 a 20 proveedores, constituyó una “franca violación” a la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual establece en su artículo 4 que no se considerarán casos de urgencia aquellas compras y contrataciones incluidas en los respectivos planes y programas de las instituciones.
“Las situaciones de urgencias son casos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, en los que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno”, concluye el reglamento.
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