Imputados por matar a esposa de Julián Oro Duro podrían recibir un cúmulo de penas de hasta 60 años de cárcel

  • Esto se debe a que el nuevo Código Penal dominicano establece una pena máxima acumulada de 60 años de prisión, a pesar de que la suma de las condenas por los delitos atribuidos a los imputados supera los 70 años de cárcel.

Pesqueira caso Julián Oro Duro

Santo Domingo.- Los cuatro imputados por el robo en la residencia del merenguero Gilberto Julián Sarante Perdomo, “Julián Oro Duro”, en el que le quitaron la vida a su esposa, Zeneida Socorro Castillo, podrían acarrear un cúmulo de penas hasta 60 años de cárcel por los delitos cometidos.

Esto se debe a que el nuevo Código Penal dominicano establece una pena máxima acumulada de 60 años de prisión, a pesar de que la suma de las condenas por los delitos atribuidos a los imputados supera los 70 años de cárcel.

Los imputados son Kevin Dariel Germán Troncozo, Michael Tejada Vásquez, Lawrence Mark Liranzo Marcos (“Chiquito”) y Juan Carlos Hernández García, a quienes el Ministerio Público les imputa asociación de malhechores para cometer homicidio, tentativa de homicidio, robo, tortura, barbarie y porte ilegal de armas en perjuicio del merenguero Gilberto Julián Sarante Perdomo, “Julián Oro Duro”, y de su esposa Zeneida Socorro Castillo, quien falleció tras el ataque, según establece el órgano acusador en la solicitud de medida de coerción.

En el hecho participaron autores y cómplices que se asociaron para cometer varias acciones ilícitas que constituyen diferentes tipos penales.

Los imputados incurrieron en asociación de malhechores al llegar a un acuerdo entre dos o más personas con el objeto de planificar, preparar o materializar una o varias infracciones graves o muy graves, o contribuir a su planificación, preparación o materialización, sin importar que el acuerdo se haya pactado antes o durante la comisión del ilícito penal, o que las acciones se hayan ejecutado de manera conjunta o separada. La norma establece para este delito una sanción de dos a tres años de cárcel, de acuerdo con el nuevo Código Penal dominicano.

El Ministerio Público también les imputa homicidio agravado. Para esta figura, la normativa establece una pena de 30 a 40 años de cárcel si acompaña o sigue a otro homicidio o a otra infracción muy grave, o si se comete con premeditación o acechanza, en cuyo caso la infracción se denomina asesinato.

Al grupo se le imputa, además, tortura o actos de barbarie en perjuicio de la víctima. Incurre en este delito quien, por acción u omisión, inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de investigarla, intimidarla, coaccionarla, castigarla o con cualquier otro propósito. La tortura o actos de barbarie son sancionados con penas de 10 a 20 años de prisión, según la normativa.

En la legislación se indica que la sanción aumentará de 20 a 30 años de prisión si la infracción causa una lesión o incapacidad permanente a la víctima, y de 30 a 40 años de prisión mayor si causa la muerte, además de una multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

En el nuevo Código Penal se especifica que comete el delito de robo quien sustraiga por cualquier medio los bienes de otra persona. Este se sancionará con penas de uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Por su parte, el robo agravado se sanciona con penas de cinco a 10 años de prisión en los siguientes casos: si para cometerlo se utiliza un vehículo de motor o cualquier otro medio destinado al transporte público o privado, o si se comete de noche.

Existen otras circunstancias que agravan el robo y que se sancionarán con 10 a 20 años de prisión mayor: si está precedido, acompañado o seguido de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; si es precedido, acompañado o seguido de violencia; si se comete usando o con amenaza de uso de un arma; y si quien lo comete porta un arma.

También el nuevo Código Penal establece agravantes si fue cometido por varias personas actuando como autores o cómplices, sin importar que formen o no una asociación de malhechores; si la víctima es una persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o psíquica, o estado de embarazo; y si se cometió en una casa o local destinado a habitación, esté o no habitado al momento de ocurrir el hecho.

Audiencia

El pasado viernes, el juez Leomar Cruz, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, aplazó para el próximo miércoles la audiencia de solicitud de medida de coerción contra los cuatro imputados por el robo en la residencia del merenguero Gilberto Julián Sarante Perdomo, “Julián Oro Duro”, ocurrido el pasado 20 de septiembre, en el que fue asesinada su esposa, Zeneida Socorro Castillo.

El Ministerio Público solicita prisión preventiva como medida de coerción, sustentada en 43 elementos de prueba que incluyen testimonios, dinero, objetos de valor incautados en la residencia de los imputados mediante allanamientos realizados por la fiscalía junto a agentes policiales, así como el cuchillo utilizado para atacar a las víctimas.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.