¡Aplausos y felicitaciones a quien merece! En esta ocasión es imposible dejar desapercibido la sentencia marcada con el No. 0030-03-2025-SSEN-00525 de fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual condena al Estado dominicano, y a un Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo por concepto de indemnización en reparación de los daños y perjuicios causados en contra de un ciudadano dominicano.
Sin duda alguna, primero habría que felicitar a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual casó una sentencia con envió y en sus puntos de casación estableció en su ratio decidiendo la responsabilidad civil de todo funcionario publico como bien lo establece el articulo 148 de la Constitución Dominicana del año 2010.
El papel de la justicia, encarnada en los jueces, implica el equilibrio en su investidura y autoridad, sin dejar de reconocer el papel social que le corresponde; en esta ocasión se trató específicamente de resarcir la moral, la dignidad, la imagen, y la reputación de una persona, que lamentablemente fue afectada por una persecución incorrecta, donde se desnaturalizaron los hechos y las pruebas, imponiendo prisión preventiva en contra de este ciudadano, afectando como bien lo establece el tribunal, sufrimiento personal, psicológico y daños materiales.
Como bien señala la Constitución en su artículo 169, el cual establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de la implementación de la política de Estado contra la criminalidad, dirige la investigación y ejerce la acción pública en representación de la sociedad, lo que se traduce en un representante de todos los ciudadanos, sin importar quien o quienes, con el deber y la obligación de actuar sin preferencia, retaliación o de manera personal; el Ministerio Público debe actuar en Pro de la protección de la víctima, los derechos fundamentales, respetando el debido proceso como bien lo señala el artículo 20 de la Ley 103-11 sobre los Estatutos del Ministerio Publico cuando establece el principio de la responsabilidad de los integrantes del Ministerio Publico, los cuales están sujetos a responsabilidades penales, civiles y disciplinarias cuando se advierte y se demuestra una actuación antijuridica o arbitraria.
Aquel que forma parte de este órgano constitucional, debería ser el primero en tener presente lo que implica la protección de los derechos humanos del hombre y la mujer, y al mismo tiempo salvaguardar y tutelar el proceso al cual le es asignado; indudablemente esta sentencia marca un hito ante los procesos judiciales que se ventilan en nuestras salas y cortes, dado a que, si se mantiene esta línea jurisprudencial, la cual es la correcta, a partir de esta sentencia pudiera generarse un buen cambio, en el sentido de lo que implica impartir justicia con justicia.
No fue un invento en la Constitución del 2010, establecer en el 148 lo que implica la responsabilidad civil de las entidades públicas, funcionarios o agentes; como bien señala el profesor Olivo Rodríguez Huertas, en la Constitución comentada del año 2010 (FINJUS), haciendo mención a un gran maestro del derecho administrativo español, Don Jesús Lenguina “la indemnización es probatorio y resarcimiento de daños, son los institutos jurídicos básicos que garantizan la integridad patrimonial de los particulares frente a los poderes públicos”.
Años atrás en la escuela del derecho, se trataban las curiosidades de los errores judiciales, específicamente el libro del René Floriot llamado “Los Errores Judiciales”, y como bien señala en su introducción “El Hombre más Honrado, más Respetado, puede ser Victima de la Justicia”. Por tal razón, y tomando en consideración el desarrollo jurídico del cual formamos parte, es importante que los operadores jurídicos tomen conciencia de llevar a cabo procesos, tomando en consideración la racionalidad y la objetividad del caso, apartando su sentimiento, temperamento y actuando como bien señala Platón en su libro República el hombre debe actuar con templanza, más aún cuando de el depende la vida, la libertad y su honra.
Es momento de que en la escuela del derecho se tome en consideración volver a inculcar el valor de la justicia y sobre todo el valor de respetar la dignidad de las personas en todo proceso, nuestra constitución del 2010 establece principios rectores que deben ser respetados en todo procedimiento, sin importar a quien o quienes se involucran e independientemente del papel o función estatal al cual usted representa.
Esta sentencia como bien señalamos anteriormente representa el reconocimiento de la protección de los derechos fundamentales, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva; como bien señala John Rawls en su libro Teoría de la Justicia “cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar” de lo que se deriva que el ser humano merece la protección de sus derechos fundamentales sin menoscabo alguno.
Cuando se trata el tema de la responsabilidad del Estado, se precisa con ello que los operadores de justicia se deben a la protección de los derechos humanos, y en el caso de errar por un mal manejo, ignorancia o arbitrariedad, el Estado esta obligado a resarcir los daños y perjuicios sin dilatación alguna; de igual manera implica una responsabilidad directa a que el agente o funcionario que actúa deliberadamente; al cual se debe sancionar económicamente o disciplinariamente como mecanismo de régimen de consecuencia.
Como bien señala en su libro Responsabilidad del Estado, Enrique Gil Botero, cuando analiza la obra de Hart, “la responsabilidad tiene varios significados, la capacidad como factor causal, deberes y obligaciones derivados de un cargo o rol social, y como sancionabilidad’’, de lo que se puede subsumir que aquel que actúa de manera arbitrario o por omisión, actúa injustamente y fuera de la ley.
Si los operadores judiciales, entendieran que los poderes son efímeros y que todo hombre es pasajero en la vida, y que por sus obras se conoceréis, no se apartara de los lineamientos que implican hacer justicia; como bien señala Santos Tomas de Aquino en su libro Suma Teológica “cuando castiga a los malos, obras con justicia, porque lo merecen y cuando los perdona, eres junto porque obras con arreglo a tu bondad”.Este artículo fue publicado originalmente en El Día
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Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).