En la República Dominicana, la necesidad de Reformas Fiscales, con el objetivo de ampliar las bases de impuestos relacionados con el fisco, y la creación de otros, nace desde la creación el año 1949 del establecimiento del primer Impuesto Sobre la Renta, por disposición de la Ley núm. 1927, esta disposición legal también creó la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
Las reformas fiscales, el país en los últimos 50 años, han impactado negativamente al sector construcción.
Con la promulgación de la Ley núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, en fecha 13 de noviembre de 2012 y su entrada en vigencia el 1 de enero de 2013, se estableció la Reforma Fiscal del mayor impacto negativo para el sector construcción desde 1949.
Destacando que, la Ley 253-12 fue aprobada durante los primeros tres meses del primer gobierno del expresidente Danilo Medina y el dominio del Congreso Nacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presidido en ese momento por el expresidente de la Republica, Dr. Leonel Fernández.
Esta Ley 253-12 es tan lesiva a los contratistas de obras del Estado, que el anticipo sobre los pagos realizados por el Estado a personas físicas y jurídicas paso de 0.5 % al 5 %, como instituye su artículo 10, párrafo único y el literal e).
En su artículo 13 se establece el impuesto del uno por ciento (1 %) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.
Artículo 14. Se modifica el Artículo 2 de la Ley núm. 18-88, que establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, de fecha 26 de febrero de 1988 y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“Artículo 2. El patrimonio gravado con el impuesto previsto en el Párrafo I del Artículo 1 es el siguiente:
a) El compuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00).
Con los artículos 13 y 14 de esta Ley 253-12, y sumado a la revalorización realizada por la DGII, las personas que tenían viejos inmuebles, muchas veces heredados de sus progenitores, pasaron a ser inquilinos del Estado, al tener que pagar esos impuestos cada seis meses.
Es importante señalar que los adquirientes de una segunda vivienda, destinada para el alquiler y de ahí obtener recursos para su manutención, se vieron obligados a vender esos inmuebles, lo que ha venido incrementando el déficit habitacional.
Con el artículo 23 el Itbis pasó del 16 % al 18 %, produciendo grande incrementos en los precios de los materiales de construcción.
Esperamos del presidente Luis Abinader, con su llamado a unirse al diálogo para consensuar al liderazgo político, empresarial y social; pondrá el interés de la patria por encima del poder absoluto, en el Congreso Nacional, para lograr la Reforma Fiscal que necesita el país.