Santo Domingo.-Hoy a medianoche vence el plazo para recurrir en casación ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia la sentencia emitida por la Sala Penal de ese máximo tribunal que rechazó la apelación de la Procuraduría General de la República al “No ha lugar” a la acusación de corrupción y lavado de activos contra el senador Félix Bautista.
La decisión de la Sala Penal se produjo el 21 de octubre pasado y el Ministerio Público tenía un plazo de 20 días hábiles para recurrir.
El Código Procesal Penal establece que los plazos en esta materia son de días hábiles (laborables) y concluyen el último día a las doce de la noche.
En este caso no se cuentan los sábados ni domingos, así como el feriado por motivo del Día de la Constitución, por lo que vence hoy a la medianoche.
Todavía ayer la Procuraduría no había procedido a recurrir y en varias ocasiones ha señalado que no estaba motivada a hacerlo, en el entendido de que en ese caso no hay voluntad de fallar en la dirección que está pidiendo.
El artículo 418 del Código Procesal Penal fue modificado en febrero de este año para ampliar a 20 días el plazo para recurrir una sentencia, ya que anteriormente era de apenas 10 días.
La legislación establece que “la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de 20 días a partir de su notificación.
En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”.
En este caso, el Ministerio Público solo podría hacer uso de un recurso de casación, mediante el cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia solo puede decidir si en el caso de la sentencia recurrida la ley fue aplicada correctamente o no.
Se recurre a la casación para atacar una decisión judicial adoptada por una Corte de Apelación por una instancia que pone fin al procedimiento (que es lo que ocurre en el caso en cuestión por corresponderle al senador Bautista jurisdicción privilegiada por su condición de legislador).