Homicidio por negligencia agravada con móvil económico

El colapso Jet Set, con su trágico saldo de víctimas mortales y heridos, constituye un hecho muy grave, producto de múltiples decisiones empresariales donde pesó más el dinero que la vida humana.
Advertencias ignoradas por los gestores, primando el lucro sobre la seguridad. No fue un accidente, sino omisiones dolosas encubiertas en apariencia de negligencias, pues los responsables, conociendo el riesgo, actuaron para evitar costos y retrasos operativos.
El homicidio involuntario es jurídicamente insuficiente e insultante para las víctimas. Equiparar esta omisión consciente representa una profunda falla del sistema penal para reprochar hechos que revelan una culpabilidad agravada.
Debe dotarse al derecho penal de herramientas para sancionar estas conductas severamente, reconociendo el carácter muy temerario de quienes, por ambición, miran para otro lado, comprometiendo vidas humanas.
El actual homicidio involuntario es cuando el resultado ocurre como efecto no querido de una conducta. Pero, hay situaciones donde el agente decide asumir un riesgo mortal motivado por ganancias meramente económicas. Aquí, aunque sin intención de matar, la decisión consciente de privilegiar el dinero sobre la vida ajena configura una culpabilidad cualificada.
Como elemento subjetivo, el móvil económico, que potencia la peligrosidad del comportamiento, no puede ser ignorado. Aunque no exista dolo eventual en sentido estricto, la representación del riesgo y su aceptación con fines de ganancia configura una culpa gravemente temeraria, próxima al dolo.
Este tipo penal se ubicaría en un terreno entre la culpa consciente y el dolo eventual, donde la responsabilidad penal debe ser agravada por el valor negativo del motivo (lucro económico), que revela una mayor indiferencia hacia la vida humana.
La nueva infracción que sugiero podría denominarse homicidio por negligencia agravada con móvil económico: “El que, por negligencia grave, temeraria o inobservancia consciente de sus deberes de cuidado y seguridad, causare la muerte de una persona motivado por obtener una ventaja económica propia o de terceros, será sancionado con pena de prisión de 5 a 20 años. Se castigará con el máximo de la pena cuando se tratara de un sitio de diversión, lugares de entretenimiento o establecimientos de ocio, complejos de entretenimiento o espacios de esparcimiento”.
Se justifica en este caso la pena agravada porque se busca disuadir comportamientos empresariales o profesionales altamente lucrativos pero socialmente destructivos; se afirma un principio de responsabilidad penal empresarial y ética profesional; se protege el bien jurídico vida frente a su mercantilización; y, se supera el déficit de reproche del homicidio culposo ordinario o simple.