SANTO DOMINGO.– La Hermandad de Pensionados y Jubilados de la CDEEE (Hepejcodeee) aclaró este miércoles que no malinterpretó la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 424-03 como, dijo, pretende establecer dicha institución.
La entidad se refirió en estos términos luego de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social los acusara de malinterpretar su resolución 424-03 que trata sobre la indexación de las pensiones, en una información publicada en los medios de comunicación el pasado 17 de julio y en su revista.
» Hepejcodeee no pretende polemizar, tampoco le huye a eso, ni dar clases de Seguridad Social. Sólo pretende remarcar lo mismo que establece la Ley 87-01 en su primer artículo. Se enfatiza que el objeto de la ley de seguridad social es anclar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la Constitución de la República Dominicana, como marco de referencia, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos…, esto a los fines de proteger a la población contra todo riesgo de desamparo, vejez, carencias…Adicional, especifica que la estructura del SDSS está formada por “todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades de seguridad social y, además, las normas y procedimientos que los rigen», sostuvo.
Precisó que esas normas que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, según el ART. 2 de la Ley 87-01 son esta misma ley; las leyes vigentes (Leyes 1896 y 379), que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos; todos los reglamentos de la Ley 87-01; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social y las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales”.
Agrega que la Ley establece en el Art. 21 que la entidad superior del SDSS es el CNSS, el cual es público y autónomo. Esto implica, según el Art.22 de dicha ley, que el CNSS “tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS” Aunque la responsabilidad queda clara, el literal a) pretende no dejar nada al azar, por lo cual expresa que entre las funciones del CNSS estará: “Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y a1 bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez”…
La organización entiende al igual que el gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, que al indexar las pensiones se aumenta el poder adquisitivo de los pensionados, pero, al no hacerlo, disminuye dicho poder adquisitivo y la calidad de vida de los pensionados objetos de esa discriminación .
«Pero el CNSS está consciente de su actuación sesgada y quiere justificarse. Por eso, en una publicación del Consejo, se lee lo que dijo el Gerente General: Es responsabilidad de cada entidad realizar las indexaciones correspondientes, pues está establecido en la ley».
Explicó que en tal sentido si está establecido en la Ley 87-01, el CNSS no tiene que emitir una resolución. En tanto que, para los pensionados por sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales, no estaba establecido indexar las pensiones y el Consejo mediante la resolución lo dispuso.