¿Hay que temer Ley de Extinción de Dominio?

¿Hay que temer Ley de Extinción de Dominio?

¿Hay que temer Ley de Extinción de Dominio?

“Tienen miedo de que les quiten lo robado”, arguyen injuriosamente algunos entusiastas defensores de la atropellada aprobación en el Congreso del proyecto de ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, cuyas tres versiones estudia una comisión bicameral, mientras políticos del PRM aseguran que habrá ley esta semana.

El concepto de “extinción de dominio” es definido como “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna”, según una “ley modelo” promovida por el Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

José Báez Guerrero

Pero ¿cuál es la prisa? ¿Tendrá que ver con las filtraciones en prensa, televisión y redes de fragmentos del todavía secreto expediente del caso “Medusa” contra Jean Alain Rodríguez? ¿O los otros procesos contra hermanos y allegados de Danilo Medina?

El debatido proyecto podría proporcionar al Estado unas garras de que carece actualmente para incautar y, sin sentencia firme, comisar bienes y activos cuya propiedad se declare ilegal, no sólo por drogas o lavado.
Hay entusiasmo emocional por el aspecto justiciero en la recuperación de riquezas mal habidas.

Pero muchas objeciones han sido indicadas por prestantes juristas más preocupados por el debido proceso, las garantías constitucionales de derechos y la necesidad de que la anhelada ley no cree mayores problemas que los que busca resolver.

Por ejemplo, en 1962 las incautaciones a trujillistas por el Consejo de Estado causaron graves injusticias, como cuando en un matrimonio uno de los esposos justificaba legítimamente bienes comunes comoquiera expropiados sin compensación.

Algunas de esas apropiaciones irregulares, cuyos activos o bienes inmuebles fueron luego “donados” a terceros, están todavía pendientes de solución judicial más de medio siglo después.

Igualmente, hay que proteger la seguridad jurídica cuando hay terceros de buena fe, como acreedores con garantías registradas o hipotecas, como señaló en un comunicado la Asociación de Bancos de la República Dominicana.

Ricos legítimos
El momento para crear esta legislación coincide con un reflujo político mundial contra los más ricos, beneficiados por la pandemia y la guerra en Ucrania mientras la inflación y otras presiones que conducen a una posible recesión amenazan el bienestar de las clases medias y las posibilidades de progresar de los pobres.

Consulté con empresarios con fortunas legítimas y coincidieron al opinar que la sociedad desea que los corruptos no salgan con el santo y la limosna.

Uno dijo: “El problema radica en la letra no tan chiquita del proyecto y sus aspectos claramente inconstitucionales.

Elimina la irretroactividad, salta la presunción de inocencia hasta la sentencia definitiva y elimina derechos legales como eludir legalmente algunos impuestos por leyes de incentivos (que no es evasión)”.

Otro, por separado, opinó: “Si lo hacen ley como dicen, habrá funcionarios con poderes inmensos, lo cual elimina el control legal de los balances y contrapesos.

En manos de funcionarios con agendas o imbuidos de poder, eso es sumamente peligroso. Ojalá comparen, antes de decidir, con legislaciones similares de países desarrollados, en Europa o Estados Unidos”.

Opinión legal
El maestro de derecho constitucional Eduardo Jorge Prats consideró que “ningún ciudadano responsable se opone a tal ley, que permite combatir la criminalidad económica organizada, nacional y transnacional, golpeándola en la parte del cuerpo que más duele, el bolsillo.

Pero lo cierto es que el proyecto de ley de extinción de dominio adolece de flagrantes vicios de constitucionalidad (violación de la irretroactividad y de la presunción de inocencia, por solo citar dos) que deben ser abordados y remediados”.

“Aunque algunos empresarios viven bajo el loco predicamento de que ‘el golpe avisa’, esta ley aplicará a ellos y no sólo a los sospechosos habituales, los políticos corruptos y a sus, en muchas ocasiones, fieles acompañantes: los narcotraficantes”, agregó Jorge Prats, en un artículo en varios diarios.

No es nueva
La legislación para expropiar activos y bienes fruto de la corrupción lleva casi ocho años dando vueltas en el Congreso, sin que hasta hace unas semanas hubiera entusiasmo por su aprobación, que algunos sugieren obedece a presiones de los Estados Unidos como parte de su respaldo a la lucha del gobierno contra la impunidad.
Voceros del presidente Abinader, el presidente del Senado, Eduardo Estrella, y políticos del PRM han asegurado que esta semana “será aprobada” la polémica ley.

Para garantizar su viabilidad sin que sea objeto de posible declaratoria como inconstitucional, la legislación debe tipificar de manera inequívoca los delitos que pueden encajar como pasibles de un proceso de extinción de dominio, especialmente los de funcionarios o particulares contra el Erario o entidades públicas, la corrupción política, el narcotráfico y contrabando, la evasión y lavado de activos, los crímenes transnacionales y similares.
Tal como luce ahora, la ley merece una mejor definición de sus aspectos más controversiales.

Nadie duda que, resueltos o no esos escollos, la gran mayoría del pueblo aplaudirá su funcionamiento. Quizás el problema es precisamente ese: que el populismo jurídico puede ser un remedio peor que la enfermedad.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.

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