Guarda de menores de edad en mediación
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03, Código del Menor), contempla en sus artículos 98 y siguientes el procedimiento a seguir al momento de que los padres (madre y padre) se encuentren separados o divorciados y que uno de ellos requiere la guarda del menor, alegando que la madre o padre tienen en estos algún tipo de descuido.
Esta ley (136-03) instituye los mecanismos para conseguir la guarda y cuidado de las personas menores de edad, así como también instaura los derechos a visitar a sus hijos sea un fin de semana sí y otro no, o dividir las vacaciones entre ambos padres, establecer por ejemplo un 24 de diciembre para la madre y un 31 de diciembre para el padre, o también, que pase los viernes a buscarlo y entregarlo los domingos en la tarde etc. Estos puntos muy bien pueden estas personas solucionarlos sin acudir al tribunal competente a esos fines, a un centro de mediación, en donde una persona imparcial y neutral mediadora les apoyaría en buscar salidas satisfactorias sin costo alguno.
La persona mediadora debe tomar en cuenta según los requisitos que establece la ley mencionadas, cuales son las condiciones que tienen los padres para responder a las expectativas de sus hijos, que incluyen las económicas, las condiciones morales, el entorno donde viven, lugar de trabajo, sitios que frecuenta, entre otros espacios de recreación.
Si estos logran con la asistencia de la persona mediadora, un acuerdo, este puede ser remitido al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, para así estos lo requieren sea homologado, sin tener que cumplir con el procedimiento que la misma ley establece.
En esa mediación, la persona mediadora tiene que tomar en cuenta un elemento trascendental y es que dicho acuerdo debe responder al interés superior de la persona menor de edad y no el de los padres o tutores quieren.
La persona mediadora o el Centro de Mediación debe tomar el cuenta al momento de la redacción de dicho documentos, como por ejemplo la identificación personal (cedulas), dirección donde reside, acta de nacimiento de las personas menores de edad, información en donde reside el niño o niña, copia de la sentencia de divorcio (si existiera), acta de separación o copias de los acuerdos que el padre o madre haya incumplido anteriormente si es posible. Con los cuales el tribunal podría tener mayores argumentos para sus decisiones.
En la mediación la presencia de los padres es obligatoria durante todo el proceso, de hecho la persona mediadora no puede iniciar ningún proceso con la ausencia de unos de los padres involucrados. Es resaltable que la mediación favorece entre los padres, una mayor la armonía entre los mismos la cual induce a la persona de edad que sus progenitores respondieron a sus inquietudes por un mecanismos pacíficos y a la vez educativo para los mismos.
Padres, madres, abuelos y abuelas la mediación es la vía ideal para solucionar ese tipo de dificultad u otras que se presenten en la cual está involucrado una persona menor de edad, es decir, sus hijos e hijas, nietos o biznietos.
Los artículos que el Código para el Sistema de Protección y los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que regulan todos los aspectos de las personas menores de edad, están desde en el Titulo IV, el cual trata sobre la Guarda y el Régimen de Visitas.
La indicada ley, empieza desde el artículo 82 en donde define lo que es la guarda y su procedimiento. Mientras que el 83 aclara sobre la naturaleza y carácter de la misma. Los artículos 84, 85, 86, 87,88, 89 y 90; los cuales destacan algunos puntos importantes sobre el proceder de la guarda de las personas menores de edad.
Desde los artículos 90 hasta el 95 de la indicada ley, señala cual es el procedimiento que deben llevar a cabo las personas interesadas en adquirir la guarda de una persona menor de edad. Mientras que en los Centros de Mediación a las personas se les obvian algunas pautas con el fin de facilitarles con agilidad, destreza unas herramientas con poca rijosidad diferente a las del tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
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