Gobiernos de RD y Costa Rica establecen acuerdo sobre actividades remuneradas en sede diplomática

Gobiernos de RD y Costa Rica establecen acuerdo sobre actividades remuneradas en sede diplomática

Gobiernos de RD y Costa Rica establecen acuerdo sobre actividades remuneradas en sede diplomática

Gobiernos de RD y Costa Rica establecen acuerdo sobre actividades remuneradas en sede diplomática

Santo Domingo.- Los Gobiernos de la República Dominicana y Costa Rica suscribieron un acuerdo sobre el ejercicio de actividades remuneradas para dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico.  

La normativa fue suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Roberto Álvarez y de Costa Rica, Rodolfo Solano Quiroz.

El artículo uno del acuerdo expresa que las personas dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Dominicana en Costa Rica y de Costa Rica en la República Dominicana, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor.

“Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales costarricenses o dominicanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los países”, agrega.

Indica, además, en su articulado tres que en las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o calificación especial, será necesario que el dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

En ese sentido, precisa que, “además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor”.

El acuerdo firmado por los cancilleres dominicano y costarricense está sustentado en las disposiciones de las misiones oficiales, regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, así como las oficinas consulares regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.

Igualmente, está avalado por las representaciones permanentes de cada uno de los dos Estados ante las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo de sede con el otro Estado.



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