
SANTO DOMINGO.-Fue finalmente depositado en el Congreso Nacional el proyecto de reforma de la Constitución.
Los puntos de cambio sugeridos son los mismos promovidos por el presidente de La República, aunque con ligeras modificaciones y algunos detalles explicativos.
Por ejemplo, el Procurador General de la República será inamovible por dos años y no cuatro, como se proponía, pudiendo ser ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura cuantas veces lo considere necesario.
No será escogido por ternas sino por recomendación exclusiva del presidente de La República y deberá tratarse de una persona alejada de la vida política en los cinco años previos a su elección.
Aquello de ser inamovible por cuatro años alarmó a algunos juristas por considerarlo mucho tiempo.
Otro de los elementos abandonados por el Ejecutivo en su propuesta de reforma de la Constitución, fue el dejar a la ley la conformación del Consejo del Ministerio Público y no limitarlo sólo a la Constitución.
Dicha intención también generó molestias entre integrantes del Ministerio Público y según el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, se tomó la decisión tras consultar con sectores.
Centro de propuesta
En los restantes puntos sugeridos se mantiene la misma planificación.
Impedir que futuros presidentes modifiquen el modelo de elección presidencial actual, que el procurador no sea designado directamente por el presidente de turno, unificar las elecciones y reducir la matrícula de diputados.
Esa reducción se haría efectiva a partir del año 2028.
“Esto implicaría una reducción global de 53 diputados, lo cual mejoraría la dinámica de esta cámara legislativa. Tal adecuación entraría en efecto a partir de las elecciones congresuales de 2028”, dice Abinader en la carta enviada al presidente del Senado.
La composición de la Cámara de Diputados sería de ciento diez diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; veinte diputados elegidos a escala nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos, y siete diputados de comunidades del exterior.
