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Gobierno estima caída de 1.6% del PIB para un crecimiento de un 4%

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Santo Domingo.- El gobierno estima una caída de 1.6% del Producto Interno Bruto (PIB) el cual retrocederá un 4 % al cierre de 2020 en el presupuesto modificado.

Se trata de una corrección acordada entre las autoridades del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Hacienda y el Banco Central del nuevo gobierno de Luis Abinader, distinto a las proyecciones de la pasada gestión que estimaba una caída de 0%.

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de RD$202,020,947,339.

Además autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$599,225,417,914 o su equivalente en moneda extranjera.

También el proyecto estima una caída de las recaudaciones de 62,745.2 millones de pesos respecto a lo estimado el pasado año.

El mismo también las personas físicas o jurídicas con contabilidad organizada que se acojan a la presente ley modificando sus balances generales, y que sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y/o del ITBIS, tendrán la opción de cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos.

Para estos fines, las personas que quieran ejercer esta opción deberán pagar, en adición a la tasa del impuesto especial que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

Con ese pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o impagada para uno cualquiera de esos ejercicios.

Además brinda facilidades de pago para deudas tributarias. Toda deuda tributaria en proceso de cobro a la fecha de promulgada la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:

Explica que cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que se encuentren al momento de promulgada la presente Ley, podrán saldarse realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

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Dilenni Bonilla

Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.

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