Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 403-2026 , mediante el cual establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública , una iniciativa orientada a transformar la manera en que las instituciones del Estado intercambian información para ofrecer servicios públicos más ágiles, seguros, integrados y centrados en las necesidades de la ciudadanía.
La disposición regula el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de datos, documentos electrónicos y eventos interoperables entre los entes y órganos gubernamentales, además de establecer las bases para una gestión eficiente de los activos de información bajo custodia del Estado.
Este marco regulatorio tiene entre sus principales objetivos reducir la duplicidad documental y la carga administrativa para ciudadanos, empresas y servidores públicos , garantizando la calidad de los datos del Estado y la habilitación de servicios digitales integrados.
Roles del MAP y la OGTIC en la nueva plataforma digital
Como órgano rector del desarrollo del Gobierno Digital, el Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá la responsabilidad de dictar los lineamientos, normas y estándares de gobernanza de datos. Asimismo, definirá la arquitectura empresarial de la administración pública y coordinará el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos para dar seguimiento a la implementación del marco.
Según el decreto, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) asumirá la operación técnica de este ecosistema a través de la Plataforma Única de Interoperabilidad , una infraestructura transversal prioritaria para el intercambio de documentos electrónicos entre las entidades.
Simplificación de trámites y responsabilidad de las instituciones
Como parte de esta transformación, los organismos públicos deberán priorizar el intercambio de información entre instituciones para evitar solicitar a ciudadanos y empresas documentos o datos que ya reposen en otra entidad del Estado , contribuyendo así a simplificar los trámites y reducir la burocracia.
Cada institución deberá registrar y mantener actualizados sus registros de datos , con el propósito de facilitar la localización, comprensión y aprovechamiento interoperable de la información pública, conservando la titularidad y responsabilidad sobre los mismos.
Estas disposiciones serán de aplicación obligatoria para los órganos y entes de la Administración Pública Central, descentralizada, desconcentrada y autónoma, así como para las instituciones de la social.
Coordinación con la JCE para la validación del Registro Civil
El decreto ordena que todos los procesos, sistemas y servicios públicos quen requieran consultar, validar o verificar información de identidad deberán desarrollarse en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE) , respetando las competencias constitucionales y legales de ese órgano.
Expone que el MAP impulsará junto a la JCE los mecanismos de colaboración necesarios para facilitar la validación de identidad y la verificación de información del Registro Civil .
Se dispone, además, que toda la información obtenida mediante esta vía solo podrá utilizarse para fines legítimos y compatibles con las competencias de la institución solicitante, fortaleciendo la protección de los datos personales.
La normativa deroga el Decreto No. 92-22, del 8 de febrero de 2022, que establecía el antiguo marco de interoperabilidad.