SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader derogó este martes el artículo 10 del Decreto 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
La medida está contenida en el decreto 2-21, en el que se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
En uno de sus considerandos el decreto establece que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para mitigar la propagación de la COVID-19 han resultado efectivas en la etapa que recién concluye del asueto de fin de año y resulta su interés iniciar una apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de rigor.
El Mandatario adoptó la decisión luego de que la comunidad cristiana del país se quejara por el cierre de los templos durante los primeros diez días del año 2021, como parte de las medidas anunciadas por el gabinete de salud para refrenar la propagación del Covid-19.
Representantes de las iglesias Católica y evangélicas catalogaron de no acertada tal disposición, al explicar que en esos templos es donde más se han respetado las medidas de distanciamiento.
Explicaron, además, que las actividades religiosas son imprescindibles para la ciudadanía en los momentos de crisis.