SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para pensionados y jubilados Sector Salud y sus dependientes directos, que reciban su pensión a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio Hacienda, en virtud de los decretos 208-16-, 209-16 y 210-16, de l pasado 23 de agosto.
Mediante el decreto 371-16 el Mandatario dispone que serán beneficiarios del plan todos aquellos pensionados y jubilados del sector salud, en virtud de los decretos 208-16, 209-16 y 210-16, que se encuentren oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
Asimismo, el cónyuge o compañero de vida del pensionado, los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes, así como los vástagos discapacitados sin límite de edad.
Los beneficiados tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicio de Salud vigentes, así como a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de cuerdo con la cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito.
El decreto establece que el Seguro Nacional de Salud (Senasa) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del Sector Salud.
Miembros del CMD pueden optar por afiliarse a la ARS CMD
Explica el decreto 371-16, que los profesionales del Colegio Médico Dominicano podrán optar por afiliarse a la ARS CMD. Esto es siempre que lo manifiesten formalmente y por escrito ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones de Hacienda.
Resalta que SENASA o la ARS de autogestión correspondiente garantizará la cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud. También las atenciones derivadas de accidentes de tránsito, según lo establece el FONAMAT.
Resalta que debe ser mediante la contratación de una red de prestadores de servicios de salud, públicos y privados. Esto es que garantice a los pensionados y jubilados de salud y sus dependientes, una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.
Cobertura será en 30 días a partir del decreto
Los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio, tendrán derecho a cobertura de atención médica. Esto es partir de los 30 días del pago de su primera cotización.
SISALRIL establecerá costo per cápita
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá el costo per cápita para financiar dicho plan. Los recursos de per cápita para financiar el Plan Básico de Salud y el Plan de Servicios de Salud y FONAMAT, provendrán de dos fuentes.
Pensionados aportarán el 6.4% de su pensión
En ese sentido, los pensionados aportarán el 6.4% del monto de su pensión, deducible por el Ministerio de Hacienda. Este será transferido mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el último día de cada mes.