Garantía de conformidad

Garantía de conformidad

Garantía de conformidad

En otro escrito publicado en este mismo medio nos referimos, de manera clara y precisa, a la obligación de entregar la cosa que pesa sobre el vendedor, la cual, como fue entonces advertido, se cumple poniendo el bien afectado con la transacción, a disposición del comprador en el tiempo y lugar convenidos para que este se sirva de ella, tal como lo precisa el artículo 1604 del Código Civil, cuando refiere: “La entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador”.

Se infiere de lo expuesto anteriormente, que solo basta para que la obligación de entrega se perfeccione, que el comprador pueda disponer de ella en cualquier momento.

Sin embargo, la referida obligación así propuesta no cubre explícitamente lo que resulta ser su objeto primordial, consistente en que la cosa entregada debe ser conforme en calidad, cantidad e identidad a la convenida entre las partes.

Es precisamente esto último lo que se conoce como garantía de conformidad, unida indefectiblemente la obligación de entrega.

La garantía de conformidad surge a partir de la Ordenanza del 17 de febrero de 2005, emitida por el gobierno francés, posteriormente ratificada por el órgano legislativo.

El texto descrito pone a disposición del comprador una acción en garantía de conformidad, basada en que el vendedor está obligado a prestar esta garantía durante dos años tomando como punto de partida para el cómputo, la entrega de la cosa.

Independientemente de lo anterior, queda latente la posibilidad de ejercer una acción en responsabilidad contractual que le permite la reparación o el reemplazo de la cosa, una reducción del precio o la resiliación del contrato en caso de vencimiento del plazo dentro del cual se debió ejercer la primera acción.

Ahora bien, en aquellos casos donde no se han especificado los elementos que permitan establecer la conformidad, se ha comentado: “Cuando las partes no han precisado los elementos de la conformidad, ni reenviado a una referencia (espécimen, catálogo, norma, brochure, etc.), deben seguirse las previsiones del artículo 1246 del Código Civil según el cual si el deudor de una cosa no es determinada, sino por su especie (el vendedor) éste debe darla de mediana calidad, esto es, no de la mejor pero tampoco ofrecerla de la peor, para quedar libre.

Pero si esto no es posible el juez se atendrá a los usos para determinar o apreciar la conformidad” (Luciano Pichardo, Rafael, “De las astreintes y otros escritos”, segunda edición, págs. 446-447).

El ordenamiento jurídico dominicano cuenta a partir del año 2005 con la Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario n.º 358-05, que introduce en los artículos 34 y 63, en condiciones similares a las previstas por el derecho francés, tanto la obligación de seguridad derivada a partir de la venta de un producto defectuoso, así como la garantía de conformidad en el contrato de compraventa.



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