Santo Domingo.- El partido Fuerza del Pueblo (FP) informó que asistirá a la “Cumbre sobre el marco regulatorio de la precampaña y campaña electoral”, convocada por la Junta Central Electoral para el martes 5 de septiembre.
La Fuerza del Pueblo se hará representar en la Cumbre, por una comisión encabezada por el secretario General, Antonio Florián -Peñita-, e integrada por los miembros de la Dirección Política de la FP, Manuel Crespo y Nathanael Concepción, delegado político y suplente ante la JCE; al igual que el delegado técnico, José Manuel Hernández Peguero, quien fuera juez del Tribunal Superior Electoral.
Mediante un comunicado, la Fuerza del Pueblo aseguró que, a la Cumbre llevará su posición sobre el Comunicado de Admonición, y la Resolución no. 53-2023 del 28 de agosto de 2023 de la Junta Central Electoral.
El documento de la Fuerza del Pueblo explica que: “Desde que la JCE emitió el Comunicado de Admonición, el presidente de nuestra organización, Leonel Fernández, fue el primero, en su condición de líder de la oposición política dominicana, en declarar que ese comunicado de la JCE chocaba con varias jurisprudencias del Tribunal Constitucional y, con la propia Constitución, al pretender limitar derechos fundamentales”.
Leonel Fernández ha sido insistente en que la JCE debe acogerse a las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, y de los procedimientos constitucionales: «Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado».
El aspirante a la Presidencia de la República, en cada intervención ha citado diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que convierten en inconstitucional el Comunicado de Admonición y, la Resolución no. 53-2023 que lo ratifica. Entre las sentencias a las que Fernández hace referencia está la TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, mediante la cual la alta corte dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18 (base de la posición de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.