Fuerza del Pueblo considera ilegal que Carlos Pimentel también dirija Alianzas Público-Privadas

Fuerza del Pueblo considera ilegal que Carlos Pimentel también dirija Alianzas Público-Privadas

Fuerza del Pueblo considera ilegal que Carlos Pimentel también dirija Alianzas Público-Privadas

Raúl Martínez

Santo Domingo.- El partido Fuerza Pueblo señaló este viernes que la reciente designación de Carlos Pimentel como Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas es ilegal, ya que el decreto núm. 614-2024 que dispone ese nombramiento lo mantiene como titular de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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Así expresó el secretario de Asuntos Jurídicos del partido Fuerza del Pueblo, Raúl Martínez, quien advirtió que uno de los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de la función de Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas es que este no puede desempeñar otro cargo o empleo de cualquier naturaleza, con excepción de la actividad docente.

“El artículo 19.6 de la Ley núm. 47-20 no podría ser más claro. La función de Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas es de dedicación exclusiva. Poco importa que renuncie a percibir el salario de Director de Contrataciones Públicas. El señor Carlos Pimentel no puede ejercer ambas funciones de manera simultánea”, expresó mediante un audiovisual.

Agregó que: “Resulta inconcebible que se pretenda encomendar esos roles a la misma persona, pues a la Dirección General de Contrataciones Públicas le corresponde fiscalizar la idoneidad de aquellos procesos de contratación de bienes y servicios que lleve a cabo la Dirección Ejecutiva de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Entonces, tendríamos al mismo funcionario en ambos lados de la mesa”.

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El dirigente político recordó que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, conforme a lo que dispone la Ley núm. 47-20, es una entidad autónoma y descentralizada del Estado, que cuenta con personería jurídica y patrimonio propio (artículo 5) y que maneja recursos provenientes del Presupuesto General del Estado (artículo 10), correspondiéndole al Director Ejecutivo la administración de los recursos de la institución, de acuerdo con el artículo 9, literal “f”, de la aludida Ley núm. 47-20.

“Esto quiere decir que la Dirección General de Alianzas Público-Privadas puede realizar contrataciones públicas que están sujetas al control y fiscalización de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que el señor Pimentel tendría la facultad de evaluar el manejo de los mismos procesos que administra, algo que es insólito”.

Además, Raúl Martínez, destacó que Compras y Contrataciones Públicas ya forma parte del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, por disposición expresa del artículo 15.5 de la Ley núm. 47-20, siendo la responsable de emitir opiniones técnicas respecto del diseño y estructuración de los procesos competitivos que conduce la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.

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“En consecuencia, la designación ilegal del Director General de Contrataciones Públicas al frente de la Dirección de Alianzas Público-Privadas supone la aniquilación de las funciones de control y fiscalización que está llamada a cumplir la Dirección de Contrataciones Públicas respecto de los procesos competitivos encaminados por la Dirección de Alianzas Público-Privadas, un verdadero absurdo”, criticó.

El dirigente opositor lamentó que el Gobierno del Partido Revolucionario Moderno «asalte el diseño institucional y los sistemas de control para el manejo de los fondos públicos que están establecidos en las leyes dominicanas», advirtiendo que esa actitud demuestra «la falta de compromiso» del partido oficialista con los valores de transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos que pertenecen a todos los dominicanos.

Reacción de Carlos Pimentel

No obstante, esta tarde Carlos Pimentel defendió su nuevo nombramiento al argumentar, mediante un comunicado, que el artículo 144 de la Constitución Dominicana establece que un funcionario público puede ocupar de manera simultanea dos posiciones en la Administración pública, siempre que solo una de ellas sea remunerada.



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