Francisco Ortega plantea delimitar competencias entre la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional

  • Ortega: la clave para garantizar democracia es abordar temas espinosos como la duración máxima de los procesos.-

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Francisco Ortega

El juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega, manifestó que la clave para garantizar la democracia y el Estado constitucional radica en abordar temas espinosos como la duración máxima de los procesos judiciales y la garantía del juez natural, aspectos referidos en diversas sentencias de ambos tribunales.

La debida relación y el respeto entre las jurisdicciones se han manifestado en temas como la cuantía mínima para la casación, la carrera diplomática, los permisos municipales, el régimen de colaboración de instituciones públicas en el ámbito laboral y la materia penal.

Con la incorporación de este sistema híbrido en la República Dominicana, la jurisprudencia dejó de ser monopolio del recurso de casación y del tribunal superior para coexistir con la jurisprudencia constitucional, competencia que anteriormente recaía en la Corte de Casación.

Es responsabilidad de los jueces administrar adecuadamente este esquema para que el Tribunal Constitucional no se subsuma en las competencias naturales de la Corte de Casación ni termine constituyéndose en una «tercera casación», como han advertido algunos de sus miembros.

El magistrado indicó que la relación entre las altas cortes no debe transformarse en un choque o “guerra”, sino en un diálogo permanente de cooperación y prudencia.

Depende de los magistrados instaurar un sistema idóneo de defensa de la Constitución, donde el Tribunal Constitucional respete la competencia de la Corte de Casación cuando esta crea “derecho vivo” mediante el efecto persuasivo de su inteligencia jurídica, y la Corte de Casación mantenga una actitud de respeto hacia la jurisprudencia constitucional especializada.

Esta relación armónica y el autocontrol resultan ideales dentro del esquema de pesos y contrapesos (checks and balances) de la división de poderes del Estado.

Como planteaban Madison en El Federalista número 51 y Montesquieu en El espíritu de las leyes: “Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder refrene al poder; hasta la virtud necesita límites”.

El establecimiento de una jurisdicción constitucional especializada fue una aspiración histórica en la República Dominicana, por lo que su incorporación en la Constitución de 2010 marcó un hito jurídico. No obstante, el tema de la revisión constitucional de las sentencias de la Corte de Casación genera debate.

Por lo tanto, queda sobre la mesa el cuestionamiento de si resultaría mejor repartir la competencia, manteniendo el control concentrado en una de las cortes y el control difuso en la otra.

El control constitucional de sentencias es más propio de los sistemas europeos concentrados. Juristas como Hans Kelsen planteaban en qué medida la jurisdicción constitucional debe comprender el control de actos judiciales individuales, dado que los actos de un tribunal ya ofrecen garantías suficientes de regularidad.

Este criterio se aplica en países como Costa Rica, cuyo artículo 74 de la Ley 7135 establece que no cabe la acción de inconstitucionalidad contra actos jurisdiccionales del Poder Judicial. De igual forma, en la jurisprudencia dominicana previa a la reforma, mediante sentencia del 2 de junio de 2010, se estableció que las resoluciones judiciales no podían ser atacadas por acción directa de inconstitucionalidad.

Ortega abre debate sobre revisar ley del TC para excluir sentencias de la Suprema.

¿Convendría modificar la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, para excluir de su competencia la revisión de las sentencias firmes del Poder Judicial? Es un tema que seguirá generando controversia e interés.

Mientras tanto, que los magistrados de las altas cortes sigan siendo prudentes y maduros para dialogar en la estación de la razón, garantizando que sean los jueces quienes preserven las libertades públicas, la seguridad jurídica y el Estado de derecho, que es, en definitiva, lo que le importa al ciudadano de a pie y a la democracia efectiva.

El juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) habló durante su participación en el marco del VI Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional, evento organizado por el Tribunal Constitucional (TC), en el que se abordaron aspectos clave de la justicia contemporánea, entre otros temas judiciales.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.