SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) consideró hoy como acertada la iniciativa de ley presentada en el Senado de la República, que propone derogar el numeral 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, sostuvo que la iniciativa está apegada al derecho, ya que devuelve al Poder Judicial las competencias de realizar las rectificaciones de actas del Estado Civil, «que es una función de carácter jurisdiccional».
Adujo que al separarle de esas tareas, la configuración constitucional del TSE se resaltaría, lo que es una ganancia en su diseño institucional.
Castaños Guzmán resaltó que una de las novedades que introduce la Constitución del 2010 es haber propiciado la descentralización de la función jurisdiccional del Estado, a través de la creación dos órganos “extrapoderes” altamente especializados y políticamente sensibles, como son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, que asumen tareas para el desarrollo institucional del país.
El primero encabeza la defensa jurisdiccional de la Constitución y el segundo es responsable de la resolución de los conflictos políticos y electorales, explicó.
Acorde con su naturaleza de órganos extrapoderes, las competencias que asumen estas jurisdicciones constituyen una excepción al monopolio de la función jurisdiccional que el artículo 149 de la Constitución atribuye exclusivamente al Poder judicial. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que lo anterior tiene consecuencias importantes de cara a la regulación legal de las competencias de tales órganos, pues no puede el legislador atribuir competencias que no guarden relación funcional directa con las que de modo generales les ha reservado el constituyente, puesto que invadirían la competencia propia del Poder Judicial, señaló Castaños Guzmán.
Sostuvo que esta delimitación de la función es común a los órganos extrapoderes, pues por su propia naturaleza excepcional poseen competencias que desde el punto de vista cuantitativo son menos extensas que las conferidas por la Constitución a la trilogíade los poderes clásicos.
«Si se comparan, en efecto, las funciones de cualquiera de los órganos extrapoder con las de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se advertirá que por lo común son más concretas y menos expandidas, aunque desde el punto de vista cualitativo puedan ser de gran trascendencia y necesarias para el desarrollo del sistema democrático», manifestó.
Recalcó que es correcto que el legislador tome en cuenta estas preocupaciones y retorne las rectificaciones de las actas del Estado Civil al Poder Judicial, para que vuelvan a ser conocidas por los tribunales de primera instancia que existen en cada una de las provincias del país.
«Esto es lo más saludable desde el punto de vista objetivo de la configuración constitucional de la función del TSE en relación al Poder Judicial», acotó.
Asimismo, dijo, quitarle esa competencia al TSE es lo más conveniente para los usuarios del servicio, que no requieran acudir a la capital para realizar una gestión judicial.