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FINJUS pide investigación sobre intento de censura contra el Listín Diario

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.
📷 Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.

SANTO DOMIGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) llamó este lunes a las autoridades competentes a realizar una investigación exhaustiva que determine el móvil detrás de la intimación que recibiera el periódico Listín Diario para eliminar una publicación periodística sobre un caso de corrupción.

Tras expresar preocupación por esta denuncia, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS, precisó que es fundamental que se establezcan con precisión las motivaciones, circunstancias y actores involucrados, garantizando total transparencia y respeto en materia de derechos tan importantes como lo son la libertad de prensa, expresión del pensamiento y acceso a la información pública.

Recordó que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido decisiones relevantes en torno a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a la información contenida en las bases de datos de los medios de comunicación.

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«Estas decisiones, que constituyen precedentes vinculantes, han reafirmado que el derecho al olvido no puede interpretarse ni aplicarse de manera que vulnere el derecho colectivo a la información veraz, especialmente cuando se trata de figuras públicas o hechos de interés general», expresó Castaños Guzmán.

Destacó que el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0716/17 ya advertía que el principal bien jurídico protegido por el derecho a la libertad de expresión e información es la existencia de una opinión pública, lo cual constituye un elemento necesario para el correcto funcionamiento de la democracia.

«Es decir, acceder a información que sea de interés público puede permitir la participación de los ciudadanos en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso», explicó.

Asimismo, subrayó que en la Sentencia TC/0092/19, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado, pero que ninguna limitación puede afectar el núcleo esencial de este derecho.

«Así, de manera más específica con el caso en cuestión, por medio de la Sentencia TC/0171/20 dispone que: “(…) para eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos que consten sobre una persona en algún registro –ya sea público o privado–, el juez de hábeas data debe asegurarse de que tal información (…)” provenga de una fuente ilegitima o carente de veracidad”, dijo.

En otras palabras,» si la información es legítima, veraz y pertenece a la esfera pública, obligar a su eliminación sin ponderar las garantías judiciales resultaría en una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa», refirió.

Servio Tulio Castaños Guzmán enfatizó que en un Estado social y democrático de derecho, la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de la vida institucional y del sistema de derechos fundamentales. Agregó que este derecho no solo protege la posibilidad de emitir opiniones, sino también la circulación de ideas sin censura previa ni represalias posteriores.

Recordó que la existencia de mecanismos legítimos para solicitar rectificaciones, aclaraciones o incluso el retiro de contenido no puede ser utilizada de forma arbitraria ni como herramienta para suprimir informaciones de interés público.

En este sentido, instó a que cualquier proceso relacionado con la moderación de contenidos en medios de comunicación tradicionales o digitales respete el equilibrio entre los derechos individuales y los valores del orden democrático.

Reiteró que su compromiso con la defensa de la libertad de prensa, la transparencia y el fortalecimiento institucional. «Resulta indispensable que se esclarezca este hecho y se actúe con responsabilidad, ya que cualquier intento de manipular la opinión pública mediante la eliminación de contenidos sin base legal sólida puede constituir un precedente negativo para la democracia y la rendición de cuentas en el país», concluyó.

La denuncia del Listín

El pasado jueves 15 de mayo el periódico Listín Diario, denunció un intento de «censura digital» por parte de la empresa estadounidense “Network Solutions”, encargada del alojamiento de su dominio y contenidos en línea.

La compañía exigió la eliminación de una nota noticiosa del archivo digital en un plazo de 48 horas, bajo amenaza de suspender inmediatamente las transmisiones en línea del periódico.

El artículo en cuestión, publicado el 22 de marzo de 2024, titulado “Lisandro Macarrulla hijo admite los cargos que le imputa el Ministerio Público en caso Medusa”, recoge una declaración de culpabilidad ante la justicia dominicana por parte de Lisandro José Macarrulla Martínez, imputado en un caso de corrupción administrativa, información que fue difundida oportunamente por diversos medios nacionales e internacionales.

El Listín Diario calificó esta acción como un acto arbitrario de censura y coerción, que viola principios universales de libertad de prensa e información, así como la sentencia TC/0171/20 del Tribunal Constitucional dominicano que garantiza el derecho de los medios a preservar y mantener accesibles sus contenidos veraces y de interés público.

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Johanna García

Periodista con experiencia en prensa escrita y digital.

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