SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera preocupante las acciones y declaraciones de algunos sectores o personas que, dijo, pretenden limitar las facultades de orden estatal propias del Ministerio de Educación para realizar los procesos de reforma de primer orden dentro del sistema educativo nacional, los cuales son imprescindibles para el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de nuestras instituciones.
«Como ha sido reseñado en la prensa nacional el centro de atención de algunos sectores es la Ordenanza No. 24-2017 que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, al que objetan, dando lugar a reclamos que terminan siendo obstáculos que podrían obstaculizar o incluso impedir los necesarios procesos de reforma. Cabe recordar que esta ordenanza es cónsona con las legislaciones que abordan la materia y, sobre todo, con los principios establecidos en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa», indicó el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Observó que el punto central de las objeciones se dirige a impedir que, tras los concursos de oposición que se realizarán para la escogencia de los directores regionales y/o distritales, el Ministerio de Educación escoja las ternas que establece el Reglamento para la selección final de los Directores Regionales y Distritales.
«Los sectores que objetan el Reglamento se han concentrado en impugnar la selección de las ternas bajo el alegato de que este paso implica actos antijurídicos e ilegítimos por parte del Ministerio de Educación, como si lo que procurase este órgano fuera contrario a lo que establecen las leyes. Sorprende el argumento sobre todo porque es la primera vez que se realizarán concursos de oposición para la selección de los funcionarios que se encargarán de los puestos a seleccionar, a tono con los nuevos principios que orientan la función pública y las políticas educativas en el país», señaló.
Expuso que los esquemas de designación que instituye la Ordenanza No. 24-2017 están adecuados al artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece que “Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales”.
«De lo anterior puede colegirse que la norma prevé la existencia de un determinado método (el concurso de oposición). No obstante la Ley no indica un presupuesto normativo que limite las dimensiones formales a las cuales debiera ajustarse la utilización del referido método (la presentación de ternas) y, desde nuestra óptica, esta situación no deviene en una vulneración al principio de legalidad sino en una actuación necesaria de las potestades de la Administración», añadió.
Destacó que tanto lo establecido en la Ordenanza No. 24-2017 como las actuaciones del Ministerio de Educación, han venido a garantizar la operatividad del texto legal. «Si una norma no contiene presupuestos de ejecutoriedad ante la toma de decisiones de una medida de carácter estatal, corresponderá al órgano encargado suplir este vacío a través de sus actos formales, siempre y cuando ello no contravenga al ordenamiento jurídico de la nación», explicó.
Instó a todos los sectores preocupados por la educación dominicana a generar los consensos que fueron planteados en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa, donde se estableció la necesidad de promover alianzas estratégicas en el sector educativo para incorporar las mejores prácticas al sistema y promover la excelencia en la formación docente.
Precisó que tal como ha establecido el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013, la seguridad jurídica –entre otras cosas–, “es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.”
Respaldó las medidas adoptadas por los poderes públicos, cuya previsibilidad garantice la aplicación objetiva de la ley y, por tanto, permita fortalecer integralmente los principios que encarnan a todo Estado Social y Democrático de Derecho.