SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró hoy que una de las más notorias disfunciones del sistema constitucional dominicano es el exceso de presidencialismo o hiperpresidencialismo, por lo que en su opinión- debe ser reducido.
«Se trata de una distorsión que limita considerablemente las posibilidades de avanzar en el fortalecimiento de las instituciones propias de la democracia y del Estado constitucional de derecho, dijo Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.
Señaló que la reforma constitucional en curso debe propiciar un presidencialismo atenuado, en el que la lógica de la vigilancia y control recíproco entre los órganos del poder público cumpla el propósito de garantizar los derechos fundamentales por vía de evitar los excesos y arbitrariedades a los que propende todo ejercicio de poder no sujeto a límites efectivos.
Castaños Guzmán sugirió involucrar al Poder Legislativo en la ratificación de los funcionarios de confianza política del Presidente de la República para garantizar que las designaciones de los titulares de las distintas carteras obedezcan a criterios de profesionalidad e idoneidad.
Sostuvo que la ratificación legislativa del gabinete redimensiona la idea de que la labor del gobierno implica la articulación de las voluntades conjuntas de los poderes públicos y permitiría que la opinión pública tenga mayores elementos de juicio sobre el cuerpo de funcionarios que junto al Presidente de la República gestionan cotidianamente las políticas públicas.
Asimismo, consideró que la organización administrativa del Estado tiene que ser repensada.
No es posible que, con la sola excepción del Banco Central, no contemos con autoridades administrativas independientes.
Manifestó que el sistema constitucional vigente acusa de una falla porque no distingue la existencia de unos ámbitos de la Administración Pública, particularmente en el área económica, como los servicios públicos: electricidad, telecomunicaciones, banca, mercado de valores, entre otros.
Dijo que hay que evitar las interferencias del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de los Municipios. No es conveniente que el Presidente pueda anular por decreto los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando éstos colidan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables, porque ello, añadió, equivale a convertir al Poder Ejecutivo en juez de la compatibilidad entre el comercio intermunicipal y esa modalidad de tributo que es el arbitrio, para cuyo establecimiento se reconoce competencia a los ayuntamientos.
SOBRE LA CÁMARA DE CUENTAS
El vocero de Finjus estimó como un contrasentido que al Presidente de la República competa presentar las ternas para designar la Cámara de Cuentas.
Esta es una de las razones por las que no existe un verdadero control en la gestión y ejecución de los recursos públicos en el país, pues en los hechos, la Cámara de Cuentas está supeditada a los intereses del Poder Ejecutivo, expresó.
Abogó porque la Cámara de Cuentas sea elegida de manera exclusiva por el Congreso Nacional y, a fin de asegurar una mayor pluralidad de fuerzas en su elección, sería prudente que se creara un mecanismo constitucional que asegure la participación de las dos Cámaras.
Presidencialismo atenuado
Para avanzar hacia un sistema de presidencialismo atenuado, expresó Castaños Guzmán, se requiere además limitar las facultades del Poder Ejecutivo en la estructuración de todo el aparato administrativo central.
Advirtió que una de las facultades del Presidente de la República que han favorecido su concentración de poder es el hecho de que, como jefe de la Administración Pública, tiene facultad discrecional para designar y destituir libremente a todos los funcionarios y empleados que no pertenezcan a otro de los poderes del Estado.
Y esto, precisó, ha dado lugar a una burocracia estatal supernumeraria que se recicla con cada cambio de gobierno y que es utilizada por el sistema clientelista y el tráfico de influencia.