SANTO DOMINGO.-Una administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) a través de un fideicomiso sigue siendo objeto de debate por parte de los que se oponen a la iniciativa, al considerar que se están cediendo los derechos de las plantas a carbón.
La figura del fideicomiso es de uso reciente en República Dominicana, siendo respaldada por la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso.
¿Qué es fideicomiso?
El abogado administrativo Olivo Rodríguez lo describe como la transferencia de un bien a una persona que se denomina fiduciario, con un propósito específico.
“El bien así transferido, en principio, debe retornar a quien lo transfirió (fideicomitente), una vez se cumpla la finalidad para el que fue creado, que debe ser ejecutada por el fiduciario conforme a las instrucciones del fideicomitente”, dijo Rodríguez.
Permite, según lo explica el jurista Nassef Perdomo, separar un conjunto específico de bienes del patrimonio del fideicomitente y, además, destinarlos a un uso o tipo de administración particular.
“Esto permite reservar un conjunto determinado de bienes para el uso específico que quiera el fideicomitente”, indica Perdomo.
Temor por privatización
El temor a que la CTPC sea privatizada, ha sido la punta de lanza de los que se oponen al fideicomiso. Sin embargo, tanto Rodríguez como Perdomo explican que se trata de figuras distintas.
“La capitalización conlleva la conformación de una sociedad de comercio de capital mixto por parte de un ente público que aporta en naturaleza unos bienes, debiendo el sector privado realizar una inversión en acciones equivalente al monto del valor del bien aportado por la entidad estatal en el modelo utilizado”, afirmó Rodríguez.
Agregó que en el país, en ocasión de la reforma de la empresa pública a finales del siglo pasado, como incentivo a la capitalización privada se le confirió a quien aportaba el capital la administración de la sociedad.
Eso ocurrió a partir de 1996 cuando fue anunciado por el entonces presidente de la República, un plan de reestructuración de las empresas del Estado. Este programa incluyó a la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
Unas pocas de ellas fueron capitalizadas mientras que una gran parte fue privatizada. “La privatización conlleva una enajenación pura y simple de unos bienes o activos públicos a un particular, quedando a partir del mismo el ente público enajenante desvinculado con carácter permanente de derecho alguno sobre el bien o activo transferido, lo que no pasa ni en el fideicomiso público, ni en el modelo de capitalización”, asegura Rodríguez.
Caso de RD Vial
RD Vial es el primer fideicomiso público creado por el Estado dominicano, el 18 de octubre de 2013, en la gestión del expresidente Danilo Medina, hoy presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Sin embargo, es el PLD quien ha hecho la mayor oposición a la iniciativa.
Su secretario general, Charles Mariotti, reiteró a EL DÍA la posición partidaria de que dicha iniciativa fuera retirada “ya que no se corresponde con el espíritu de la figura del fideicomiso, aunque no estamos en contra de la misma”.
Similitudes
Es notorio, no obstante, la similitud entre ambos contratos. Entre los objetivos de RD Vial figuran el asegurar el adecuado funcionamiento de la principal red vial del país, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para la ampliación, rehabilitación, conservación y mantenimiento de la red.
Los objetivos del fideicomiso de la CTPC son similares: la creación de una estructura de gestión independiente para la administración del patrimonio, con el fin de asegurar la operación de la CTPC, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento, conforme lo establece el contrato.
Ambos contratos fueron suscritos con la Fiduciaria Reservas y a un período de 30 años con sus respectivos comités técnicos.
Similitudes
El gerente general de la Fiduciaria Reservas, Andrés Vanderhorst, opina que los contratos de ambos fideicomisos son iguales.
“Las carreteras se manejan vía los peajes, estos generan ingresos que son utilizados únicamente para el pago de mantenimiento, el pago de remozamiento y reconstrucción de la carretera. Para eso se hace el fideicomiso, para que los bienes se utilicen con ese propósito. Eso, en esencia, es lo mismo que se va a hacer con CTPC”, dijo Vanderhorst.
¿Atadura futura?
La crítica del PLD parece estar dirigida a su comité técnico, compuesto por cinco personas vinculadas a la industria energética y ajenos al Gobierno, mientras que en RD Vial dichas posiciones son ocupadas por ministros.
“Al final no es un tema de control sino que estás eternizando cinco personas, traspasando tus cuatro años de mandato presidencial a los presidentes que vengan por los próximos 30 años”, declaró Mariotti. Aseveró que lo que se estila es poner los puestos pero no nombres y apellidos.
Respondió a la explicación de que decreto anula decreto, asegurando que si el contrato es aprobado por el Congreso, los presidentes entrantes para modificar su comité técnico igualmente deberán solicitarlo al Congreso.
Vanderhorst indicó que no es cierto que los miembros del Comité del Fideicomiso Punta Catalina se designarán de igual manera que se designan los de otros fideicomisos públicos.
Señaló que en el Comité de Punta Catalina hay personas especialistas en el manejo de empresas eléctricas.
“Lo primero es que este es un tema de transparencia; se ha cuestionado mucho el fideicomiso bajo el entendido de que no es transparente y es todo lo contrario. El Gobierno se quita el peso político pues se maneja como una empresa; lo tercero es la capacidad de financiamiento, si se requiere invertir”, dijo Vanderhorst.
El número
30 Años de administración
Tendrá un comité presidido por Celso Marranzini junto a otros cuatro integrantes.
¿Vistas públicas?
—1— Pedido
La Fuerza del Pueblo ha solicitado que el contrato sea llevado a vistas públicas en el Senado.
—2— Respuesta
Para Charles Mariotti, secretario general del PLD, esto no tiene sentido ya que el Congreso no tiene la facultad de modificar contratos, simplemente puede aprobarlos o rechazarlos según sea el caso tratado.