Desde que se inició la actual gestión gubernamental, encabezada por el presidente Abinader, las instituciones públicas han mostrado una preferencia clara por usar la figura del fideicomiso como una de sus herramientas preferidas para estimular la inversión y, por ende, el desarrollo.
Como es sabido, la figura jurídica del fidecomiso es un instrumento legal mediante el cual el Estado cede recursos o derechos públicos a terceros o fiduciarios, a efectos de fomentar el desarrollo social y económico por medio de su gestión.
Inicialmente las informaciones difundidas señalaron que la fiscalización y rendición de cuentas serían otorgados a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la nación.
Sin embargo, posteriormente se señaló que el proyecto de ley que regulará los fideicomisos públicos indica en su artículo 12 que será la Superintendencia de Bancos (SIB) la que tendrá la responsabilidad de la supervisión de las fiduciarias creadas bajo el amparo de dicha ley.
Si embargo, la Ley Monetaria No. 183-02, en su Artículo 16 señala con absoluta claridad las funciones de la SIB, que básicamente se refieren a la supervisión de las entidades de intermediación financiera, objetivo este que estaría reñido con los fideicomisos públicos. A la fecha y desde la promulgación de la referida ley, la SIB ha cumplido con sus objetivos propiciando un núcleo crítico de técnicos en la materia que auxilian en el cumplimiento de sus responsabilidades.
El aprobar el proyecto de ley de regulación de fideicomisos públicos conllevaría por lo tanto una modificación de la Ley Monetaria para que dicha institución también sea fiscalizadora de los fideicomisos creados bajo el amparo de esta nueva regulación.
A sabiendas de que en la actualidad se propone establecer bajo la sombrilla de los fideicomisos públicos actividades tan disímiles como carreteras, energía eléctrica o desarrollo turístico, bien vale la pena ponderar si poner la supervisión bajo una entidad tan especializada y crítica como la SIB es la mejor opción.