Féminas califican como un retroceso el nuevo Código Penal

Santo Domingo.- La reciente aprobación del nuevo Código Penal ha generado una oleada de reacciones críticas desde diversos sectores de la sociedad civil, especialmente de los colectivos feministas, que denuncian que la pieza representa un severo retroceso en materia de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres y niñas.
Uno de los puntos más polémicos es la exclusión de las tres causales para la despenalización del aborto, una promesa reiterada por el Gobierno.
El Código aprobado solo contempla una eximente penal cuando la vida de la madre o del feto está en peligro, como establece el artículo 111:
“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”.
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Esta única excepción deja fuera dos causales esenciales, la interrupción del embarazo en casos de violación sexual y en casos de inviabilidad del feto fuera del útero.
Para Leidy Blanco García, coordinadora general de Participación Ciudadana, lo aprobado por el Congreso y promulgado sin observaciones por el Poder Ejecutivo, no solo constituye un acto de incongruencia política, sino un engaño a la ciudadanía.
«Es un código que invisibiliza a las mujeres como sujetas de derechos, que lacera la igualdad y la dignidad de las mujeres y niñas», denunció a El Día.
Asimismo, destaca que la pieza reafirma la visión malsana de que las mujeres solo están sujetas de derechos cuando conviene políticamente, pero no se reconoce dignidad, autonomía, ni capacidad jurídica para ostentarlos.
Blanco subrayó que el presidente tenía la oportunidad y la responsabilidad de observar el Código, atendiendo a una demanda histórica del movimiento feminista y a su compromiso de campaña con una legislación moderna y justa.
«Lo que necesitamos es una ley justa, humana y aplicable a la realidad que también viven nuestras mujeres y niñas. Este código nos deja con desaliento y la frase célebre del código posible, pero… ¿posible para quién?», cuestionó.
Criminalización del aborto: penas severas sin excepciones
El nuevo Código Penal impone duras sanciones para toda forma de interrupción del embarazo fuera del escenario eximente contemplado en el artículo 111.
Por ejemplo:
Artículo 106: Sanciona con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público a quien cause el aborto consentido.
Artículo 107: Penaliza con 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos a la mujer que se provoque un aborto o consienta en recibir medios abortivos.
Artículo 108: Médicos, enfermeros, farmacéuticos o parteras que provoquen abortos serán castigados con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
Artículo 109: Si el aborto causa la muerte de la mujer, la pena sube a 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Artículo 110: Penaliza el aborto forzado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos. Si causa la muerte de la mujer, la pena será de 20 a 30 años, y si causa daños severos al feto, se impondrán también hasta 20 años de prisión.
Desde la perspectiva de las organizaciones feministas, este esquema punitivo perpetúa una lógica de criminalización sobre las mujeres, incluso en contextos extremos como la violencia sexual o malformaciones congénitas incompatibles con la vida.
Retrocesos indignantes
La periodista y abogada Carolina Santana reconoció que el nuevo Código Penal representa una mejora técnica respecto al anterior, vigente por más de 140 años. Sin embargo, advirtió que esos avances no pueden justificar los retrocesos que arrastra consigo.
«Era improbable que un nuevo código penal no tuviera alguna luz comparado con uno tan viejo. Pero al costo que vino, son retrocesos tan graves que parece que era más importante tener un código con el prefijo ciber que uno que protegiera derechos humanos», expresó la periodista.
Santana señaló también debilidades en la definición de delitos como la violación sexual, que es tratada de manera desigual dependiendo del vínculo entre la víctima y el agresor.
Por ejemplo, explicó que si el agresor es el esposo, para que se configure el delito se requiere que haya violencia física, que la víctima esté bajo efectos de sustancias o que haya imposibilidad física de consentir. En cambio, si este no es el cónyuge, basta la falta de consentimiento.
«¿Cómo es posible que el mismo acto sea violación en una relación de noviazgo pero no dentro del matrimonio, a menos que medie violencia física? En 2025, eso es inadmisible”, dijo.
Otra crítica fue dirigida a la nueva tipificación de delitos como el ultraje contra la dignidad de los funcionarios públicos, que penaliza incluso gestos hechos “de forma no pública” en espacios privados, generando preocupación sobre su potencial uso para limitar la libertad de expresión.
«Según ese artículo, si yo en mi casa me quejo con amigos sobre un funcionario, puedo ser penalizada. Es absurdo. La mitad del país terminaría presa si eso se aplicara al pie de la letra», apuntó.
Desde la sociedad civil, se ha reiterado que este código no cumple con el ideal de una legislación moderna, progresista y garantista.
“Nos vendieron un código posible, pero no uno justo. Lo posible no puede seguir siendo sinónimo de lo mediocre, de lo manipulador, ni de lo excluyente”, concluyó Leidy Blanco.