Félix Bautista solicita conformar comisión bicameral para estudiar proyecto de ley "Código de Democracia Directa"

Félix Bautista solicita conformar comisión bicameral para estudiar proyecto de ley «Código de Democracia Directa»

Félix Bautista solicita conformar comisión bicameral para estudiar proyecto de ley «Código de Democracia Directa»

SANTO DOMINGO.- El senador por la provincia San Juan, Félix Bautista, solicitó al presidente del Senado de la República, Eduardo Estrella y al presidente de la Cámara de Diputados,  Alfredo Pacheco, conformar una comisión bicameral para el estudio del proyecto de Ley «Código de Democracia Directa», sometido el 19 de agosto del presente año, agregándole la ley No. 136-15 de Iniciativa Legislativa Popular.

La pieza de su autoría fue sometida por primera vez en 2014 con el nombre proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social y tiene como objetivo garantizar que la ciudadanía pueda mantener el derecho de ser consultada, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales, sin embargo ha perimido en ocho ocasiones.

El proyecto contiEne 11 mecanismos de ejercicio de democracia directa de los ciudadanos, con lo cual se le da cumplimiento a diez artículos de la Constitución y tres decretos presidenciales. A saber: Referendo aprobatorio constitucional (Artículos 22.2 y 272 CD); Referendo ordinario (Artículos 22.2 y 210 CD); Plebiscito nacional (Artículo 203 CD); Vistas públicas (Artículo 298.1 CD); Derecho de petición (Artículo 22.4 CD); Consultas populares (Artículo 201 CD); Demanda en rendición de cuentas (Artículos 91, 92, 114 y 116 CD); Denuncia de faltas (Artículo 22.5); Veedurías ciudadanas (Decreto No. 183-15); Comisiones de auditoría social (Decreto No. 39-03) y Observatorios (Decreto No.358-12).

La solicitud surge, a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Congreso Nacional, legislar para que haga efectivo los artículos 203, 2010 y 272 indicando que «la falta de las leyes reservadas en los referidos artículos, que son las que permitirán establecer los procedimientos especiales de lugar para el ejercicio de estas herramientas democráticas, constituye una falta imputable al Congreso Nacional, que debe ser sancionada por este Tribunal Constitucional como omisión legislativa absoluta, por traducirse en una infracción directa del mandato constitucional contenido en los referidos artículos de la Carta Magna».

La sentencia de la Alta Corte, 0113/21 de fecha de 20 de enero de 2021 establece y refiere el proyecto de Ley de Participación Ciudadana, sometido por Bautista, puesto que satisface los mandatos constitucionales de referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal y consultas populares, señalando que » dicha omisión ocasiona un daño al pueblo dominicano que se ve privado de ejercer estos mecanismos de participación directa en asuntos de interés nacional».

El Tribunal enfatiza que «la inercia del legislador para dictar las leyes de vital importancia para la consolidación democrática, tras un tiempo irrazonablemente largo, evidencia una falta de observancia al principio de supremacía constitucional».

“Cuando sometí el proyecto y solicité la comisión bicameral, el presidente del Senado planteó que había que consultar previamente al presidente de la Cámara de Diputados, a pesar de que el artículo 258 del reglamento del Senado y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establecen la conformación de comisiones bicamerales a solicitud de los presidente de las cámaras o de un senador o diputado, siempre que se trate de proyectos de mucha trascendencia, como es el caso del “Código de Democracia Directa”, puntualizó el legislador.



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