Fedomu defiende constitucionalidad de tarifario nacional registro civil

Fedomu defiende constitucionalidad de tarifario nacional registro civil

Fedomu defiende constitucionalidad de tarifario nacional registro civil

Rafael Hidalgo, presidente Fedomu

Santo Domingo.- La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) emitió un comunicado a la firma del Presidente de esta institución y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, para informar a la ciudadanía que “el tarifario estandarizado de los servicios que ofrecen las direcciones de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de cada ayuntamiento del país, han sido aprobados por sus respectivos concejos municipales en correspondencia a lo dispuesto por nuestro Tribunal Constitucional mediante la sentencia No. TC/ 0339-14 de fecha 22 de diciembre del 2014”.

La sentencia ordenó “que los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estén sujetos a un derecho fijo; Que ese derecho fijo se aplique a todo acto civil, judicial o extrajudicial que tenga carácter de ejecutoriedad y que exprese obligación, descargo, condenación, colocación, propiedad, liquidación de sumas o valores, transmisión de usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios; Y que las sentencias de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia deben ser sometidas a la formalidad del registro cuando adquieran el carácter de ejecutoriedad”.

Tal y como se advierte, “en ningún momento los gobiernos locales han desacatado la Sentencia del Tribunal Constitucional, sino todo lo contrario, tal y como se puede apreciar en el tarifario único de registro civil a nivel nacional aprobado recientemente, sólo se aplica una tasa fija para cada acto, y las sentencias se registran cuando adquiere carácter definitivo”.

Además, Fedomu informa que el establecimiento de estas tarifas fue resultado de un proceso de consulta y acuerdo llevado a cabo desde enero un espacio de treinta días, entre representantes del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) y el Colegio Dominicano de Notarios con representantes de Fedomu y la Liga Municipal Dominicana (LMD).

Fedomu solicita se respete las facultades de los ayuntamientos a imponer tasas puesto que, sin lugar a dudas, dichas tasas pueden ser establecidas directamente por los ayuntamientos mediante ordenanzas emanadas de cada concejo municipal, en vista de que conforme a la Constitución de la República, el Distrito Nacional y los Municipios gozan de plena autonomía para ello, es decir, de la facultad de poder establecer sus propias normas o preceptos.

De acuerdo con el artículo 200 de nuestra Carta Magna, los ayuntamientos pueden establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre que los mismos no colidan con impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.

Asimismo, de conformidad con los artículos 254 y 255 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, los ayuntamientos tienen derecho a tener recursos suficientes para el ejercicio de sus competencias, los cuales pueden obtener a través de la imposición de arbitrios y tasas que se definan cono parte de su potestad tributaria.

Por último, según el artículo 279 de la Ley 176-07, mediante ordenanzas, los ayuntamientos podrán establecer tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.



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