Faride, Jonathan, Liriano, Carolin y Benny accionan en amparo contra el presidente Danilo Medina

Faride, Jonathan, Liriano, Carolin y Benny accionan en amparo contra el presidente Danilo Medina

Faride, Jonathan, Liriano, Carolin y Benny accionan en amparo contra el presidente Danilo Medina

Los candidatos reclaman la sujeción del estado de emergencia a los principios constitucionales.

SANTO DOMINGO.-Varios candidatos a puestos legislativos accionaron en amparo de extrema urgencia en la mañana de hoy por ante el Tribunal Superior Administrativo, reclamando la sujeción del estado de emergencia a los principios constitucionales que regulan la materia, en virtud de que su formulación, y en especial su actual prórroga, lesiona sus derechos fundamentales en diversas formas.

La diputada Faride Raful, quien aspira a la senaduría del Distrito Nacional, el señor Benny Metz, aspirante a la senaduría de San Cristóbal, y Jonathan Liriano y Carolin Mercedes, que postulan diputaciones en las provincias de Santo Domingo y La Vega, respectivamente, solicitaron que el procedimiento sea conocido de extrema urgencia, en el marco de las audiencias virtuales que ha dispuesto el Poder Judicial.

Representados por sus abogados Pedro Montilla, Jaime Rodríguez, Dángela Ramírez y Antoliano Junior Peralta, los accionantes sostienen que la formulación del actual estado de emergencia carece de certidumbre y seguridad respecto al alcance del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y asociación y con ello afecta el ejercicio pleno de los derechos electorales. En ese orden señalaron que los planteamientos enarbolados por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo respecto de la validez del decreto no satisfacen los criterios jurídicos que deben imponerse y no atienden las faltas fundamentales que afectan al mismo.

Sostuvieron que la población debe tener claro cuáles son los comportamientos prohibidos en el marco de la restricción a los derechos y la razón de los mismos, pues de lo contrario se incurre en arbitrariedad.

“Al no estar claramente consignadas las medidas, no es posible evaluar si las mismas cumplen con otros principios contenidos en la Ley No. 21-18, como el de proporcionalidad, finalidad o necesidad. Obviamente para saber si una medida es proporcional, si cumple con la finalidad procurada o si estrictamente necesaria, la primera condición es identificar cuál es el contenido y el alcance de la medida”, expusieron los abogados.

Solicitaron que, en virtud de ello, los jueces del Tribunal Superior Administrativo declarar inconstitucional –por la vía difusa– los decretos 213 y 214, emitidos por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 12 de junio, y dejar sin efecto la actual prórroga al estado de emergencia.

Concluyeron que lo anterior no impide al Gobierno procurar la declaratoria del estado de emergencia u otras medidas que puedan entenderse oportunas en la situación sanitaria actual, pero que las mismas deben estar sujetas a Derecho y no ser vagas, generales y arbitrarias, como en la actualidad.

Se espera que el Tribunal Superior Administrativo conozca del asunto en los próximos días y decida de forma inmediata la cuestión.



El Día

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