Falta de seguridad y los accidentes en las Construcciones

Falta de seguridad y los accidentes en las Construcciones

Falta de seguridad y los accidentes en las Construcciones

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

La falta de seguridad y fiscalización en las construcciones de obras públicas y privadas, siguen enlutando la familia dominicana.

La desidia por no colocar la protección debida en una profunda excavación, para la construcción de los parqueos soterrados del edificio multipisos que, se construye en la calle El Buen Pastor, ensanche Evaristo Morales, Distrito Nacional, provocaron la muerte de dos personas al caer su vehículo al ser impacto por otro.

La Empresa constructora, propietaria del proyecto, no está exenta de responsabilidad civil, por tener los permisos correspondientes.

La Ley No. 675-44 del 14 de agosto 1944, debe ser modificada. No obstante, esta ley está vigente y es obligatoria su aplicación, por ejemplo su artículo 29.

Citamos: Artículo 29 (Modificado por la Ley No. 4848, del año 1958) para los fines de la presente Ley se considerará que constituye:

Peligro Público: Todo edificio, obra o construcción que presente una amenaza para la seguridad de sus moradores y vecinos, de los transeúntes o cualesquiera otras personas y que por esto mismo requiriera su destrucción total o parcial.

Las direcciones de Planeamiento Urbano de las Alcaldías, tienen entre sus funciones, otorgar los permisos de uso del suelo, la densidad poblacional y las áreas verdes entre otras atribuciones. En tal sentido, deben solicitar a las salas capitulares, una normativa para la colocación de muros de contención que, garanticen la seguridad.

Lo mismo debe hacer la dirección de Tramitación de Planos del Ministerio de Viviendas, Hábitat Y Edificaciones (MIVHED), a través de una resolución de la máxima autoridad de la entidad, exigir la colocación del referido muro de contención para la seguridad de los munícipes.

El Decreto 232-17 del  26 de junio 2017,  que deroga los Decretos No. 670-10 y No. 24-11, crea el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras (R-004). En sus artículos 62. Director Responsable y 100 con su párrafo, Inspección del Inicio de la Obra, cuya responsabilidad es del Ministerio de Viviendas.

Artículo 62. En el caso de obras de edificaciones, el Director Responsable de la Obra deberá colocar lonas para controlar el polvo u otras sustancias menores, así como una protección segura alrededor del área del proyecto. Cuando la edificación prevea construcciones soterradas o excavaciones profundas, esta protección deberá resistir golpes por impacto para reducir el peligro en caso de accidentes, de acuerdo a lo estipulado en las Especificaciones Generales de Construcción y demás normas y reglamentos aplicables.

Artículo 100. Inspección del Inicio de la Obra. La inspección inicial se realizará con la implementación del Formulario de Inspección Inicial (FI-01).

Párrafo. En los casos de edificaciones de cimentaciones profundas el procedimiento de inspección se realizará mediante el uso del Formulario de Inspección Inicial para Cimentaciones Profundas (FI-01A).

La persona física y la persona jurídica de las entidades públicas y privadas,  que violen estos procesos de seguridad son factible de ser sometidos a la justicia por mandato del artículo 148 de la Constitución de Responsabilidad civil.

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