Excepción en la Ley 6132

Excepción en la Ley 6132

Excepción en la Ley 6132

La “exceptio veritatis” o excepción de verdad consiste en el medio de defensa que puede presentar un imputado cuando se le encausa por la tipificación del delito de difamación o injuria, con el fin de quedar exento de toda responsabilidad penal si prueba la realidad o la veracidad del hecho que le ha atribuido a otra persona.

Esta prerrogativa del procesado traduce el permanente conflicto que se escenifica entre el derecho a la información y a la libre expresión del pensamiento versus el derecho al honor, la consideración, el buen nombre y la intimidad de los ciudadanos.

Por este motivo, cuando en un caso concreto se produce la colisión de esos dos importantes derechos fundamentales, es al juez a quien corresponde interpretar cuál de ellos tiene más peso para solucionar la situación de una forma constitucionalmente adecuada.

Siendo esto así, el método de interpretación a aplicar es el que se conoce con el nombre de ponderación, previsto en el artículo 74.4 de nuestra Ley Sustantiva que dispone que en una situación de conflictos de derechos fundamentales los poderes públicos procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución, lo cual se obtiene a través del test de proporcionalidad.

La Ley n.º 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, aun vigente, intenta conciliar este derecho frente al que tiene toda persona a que se le respete su honor y su intimidad, previendo la “exceptio veritatis” en su artículo 37 para determinados casos.

En efecto, dicho texto legal establece que la demostración de la verdad por todos los medios de prueba del hecho difamatorio, para liberarse de la responsabilidad penal, solo es aceptado en los casos de agravio en contra de los Poderes constituidos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las instituciones estatales y contra quienes desempeñan cualesquiera funciones públicas.

Haciendo la salvedad de que no procede probar la verdad de los hechos difamatorios o injuriosos, cuando la imputación concierne a la vida privada de una o más personas, se refiere a una infracción amnistiada, prescrita, o que el agraviado ya haya cumplido su condena borrada por la correspondiente rehabilitación o revisión.

Por estas disposiciones contempladas en la ley sobre la materia, se debe tener sumo cuidado al momento de referirnos, a través de un medio de comunicación radial, escrito o televisivo, sobre alguna persona que no ocupa una función pública, pues, en los casos de los particulares no aplica el medio de defensa de probar la verdad de los hechos para que al imputado se le pueda eximir de una condenación por difamación o injuria.

En este sentido existe el equivocado y generalizado criterio de que se puede decir en contra de cualquier persona particular todo aquello que se esté en la posibilidad de probar por ser cierto, sin embargo, en estos casos se incurre en una difamación o en una injuria, independientemente de la veracidad de los hechos que se divulguen haciéndose uso de la libertad de información, expresión o difusión del pensamiento.



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