La elección de los jueces de la Suprema, y de otras de las en ocasiones denominadas “altas cortes”, así como de la Procuraduría General de la República, tiene lugar mediante un mecanismo establecido por la Constitución de la República, que señala, además, quiénes forman parte del órgano elector.
Una vez concluido el período para el que ha sido escogido, cada magistrado de la Suprema debe ser sometido a la evaluación de su desempeño por el órgano que lo eligió, el cual deberá decidir si lo ratifica o lo separa del puesto.
Antes de que fuera de esta manera, bajo la Constitución de 1966, estas elecciones eran realizadas por el Senado de la República. La reforma del año 1994 introdujo la figura del Consejo Nacional de la Magistratura, que se reunió por primera vez como elector en 1997.
Este Consejo no es un órgano técnico, de manera que los reparos políticos hechos contra el Senado cuando tenía esta responsabilidad, pueden, en cierto modo, ser atribuidos a éste, guardando la distancia por las posibilidades que propicia su composición, establecida por la Carta Sustantiva.
La condición de órgano político debe ser causa de estrés para cualquiera que aspire a unos de los puestos jurisdiccionales, o del Ministerio Público, para los que está facultado.
Y es posible que, a la hora de presentarse como candidato, cualquier aspirante deba sopesar sus avales profesionales junto con los políticos. Y que se pregunte, ¿cuál pesará más ante los consejeros?
Parece comprensible, con estas prevenciones y el historial de percances —o situaciones incómodas que han tenido lugar en estas entrevistas—, que algunos magistrados prefieran saltarse la evaluación.
Hasta el momento dos magistrados e igual número magistradas han renunciado a la posibilidad de un nuevo período de siete años en la Suprema Corte de Justicia.
Desde su establecimiento, este órgano ha sido “mejorado” en dos ocasiones: en 2010 y en 2024. ¿Será perfectible todavía?