Estas son las condiciones para el teletrabajo en el Proyecto de reforma laboral 

Estas son las condiciones para el teletrabajo en el Proyecto de reforma laboral 

Estas son las condiciones para el teletrabajo en el Proyecto de reforma laboral 

SANTO DOMINGO.- El proyecto de reforma laboral establece una regulación sobre el teletrabajo, señalando que tanto el trabajador como el empleador deben acordar las modalidades y condiciones bajo las cuales se realizará. Este acuerdo debe especificar si el trabajo será totalmente remoto o combinado con trabajo presencial.

El acuerdo debe incluir el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, la duración del contrato, ya sea por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados, o por un periodo específico, el horario de prestación de servicios, incluyendo los descansos, y, de ser el caso, si el trabajador tiene la posibilidad de distribuir su jornada conforme a sus necesidades.

El Código también regula los mecanismos de supervisión y control que serán costeados y establecidos por el empleador, el derecho del trabajador a la «desconexión digital», lo que implica que fuera del horario de trabajo y durante los descansos, no estará obligado a conectarse y la proporción en que se cubrirán los gastos derivados del teletrabajo, como los relacionados con electricidad y el uso de herramientas digitales.

De acuerdo al proyecto, el empleador está obligado a proporcionar los equipos, herramientas y soporte necesarios para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación. No se puede exigir al trabajador que utilice sus bienes personales para el trabajo.

Además, reemplazar o reparar los equipos en caso de desgaste o desperfectos, sin que esto afecte el derecho del trabajador a recibir su remuneración habitual, cubrir los costos relacionados con el teletrabajo, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes.

Ofrecer formación en nuevas tecnologías, a través de cursos y seminarios de apoyo, de forma virtual o presencial, para mejorar la adaptación al teletrabajo. Esta formación no deberá aumentar la carga laboral del empleado y podrá realizarse con el respaldo del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

El empleador también debe informar al trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir, de acuerdo con los reglamentos vigentes, comunicar si existe algún sistema de vigilancia a distancia, aclarando que dicho sistema no puede interferir en la vida privada del trabajador, su familia o su domicilio.

 



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