Estado emergencia constituye marco legal apertura gradual por Covid-19

Estado emergencia constituye marco legal apertura gradual por Covid-19

Estado emergencia constituye marco legal apertura gradual por Covid-19

El senado de la República conocerá la extensión del estado de emergencia en una sesión covocada para la mañana de hoy. Archivo

SANTO DOMINGO.-El Senado sesionará hoy a las once de la mañana para conocer la solicitud de un cuarto período de estado de emergencia hecho por el Poder Ejecutivo.

La solicitud del presidente Danilo Medina es por un período de 25 días y, de ser aprobada, empezaría a aplicarse a partir del próximo martes 2 de junio, un día posterior a la culminación del actual período de Estado de Excepción.

La Constitución plantea en los artículos del 262 al 265 tres escenarios distintos para los estados de excepción, siendo el aplicado hasta el momento y en tres ocasiones, el de emergencia a raíz de la pandemia del Covid-19.

Rechazo
Sin embargo, al vivir el país un período preelectoral, los partidos opositores expresados en la Cámara de Diputados, han modificado en dos ocasiones el proyecto original recibido desde el Senado reduciéndolo a 17 y 15 días respectivamente.

El vocero del bloque de diputados del Partido Revolucionario Moderno, Alfredo Pacheco, pidió el pasado 14 de mayo al Poder Ejecutivo no enviar más solicitudes.

Ayer, Federico Antún Batlle, presidente del Partido Reformista Social Cristiano, solicitó al gobierno una explicación ya que entiende no es necesario.

“Los ciudadanos andan en la calle y no se han visto acciones diferentes por parte de de las autoridades que ameriten mantener el estado de emergencia”, declaró Antún Batlle.

Por qué se necesita
Pero, ¿por qué necesita el gobierno la aprobación de un nuevo periodo de Estado de Emergencia?, el jurista y catedrático universitario Juan José Eusebio explicó a EL DÍA las implicaciones legales de no hacerlo.

“Sólo si se aprueba un estado de excepción, el presidente puede limitar ciertos derechos fundamentales a los ciudadanos para contener los efectos de la pandemia”, dijo Eusebio.
Entre ellos incluye el toque de queda o limitaciones del libre tránsito durante ciertos horarios; prohibir reuniones masivas, mítines y caravanas; disponer el cierre de comercios, cines, teatros y conciertos e impedir vuelos, viajes y la movilidad.

“Sin estar aprobado el estado de emergencia el presidente no tiene la capacidad para disponer ninguna de estas medidas por tratarse de derechos fundamentales que sólo se limitan en Estados de excepción”, afirmó Eusebio, ,especializado en temas de seguridad.

Agregó que, aunque se ha dispuesto la apertura, debe ser gradual hasta ver mayores progresos en el combate a la pandemia y que esa es la razón legal para mantener el estado de emergencia a fin de limitar ciertas actividades que podrían poner en riesgo a la ciudadanía.

El ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, advirtió que aunque la propagación del Covid-19 se mantenga estable, no por eso el país está fuera de peligro, recomendando que el estado de emergencia debe ser extendido a fin de evitar un nuevo repunte.
“Es legítimo y válido que el presidente de La República pida prolongar el Estado”, dijo.

Declaratoria

—Estados de excepción
Los estados de excepción son autorizados por el Congreso con mayoría simple. En caso de no estar reunido el Congreso, el presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo.