Establecen obligatoriedad de la fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos

Establecen obligatoriedad de la fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos

Establecen obligatoriedad de la fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos

Santo Domingo.-El Consejo del Poder Judicial dictó la resolución número 17/2015, de fecha 03 de agosto de 2015, que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.

El órgano de gobierno del Poder Judicial tomó su decisión basado en lo que establece la Constitución en su artículo 149.1,  y el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como una sentencia del Tribunal Constitucional, relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución de las sentencias ya mencionadas.

Se recuerda que el Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013, consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la Suprema Corte de Justicia, según lo consagra el artículo 1 numeral 5 de la Ley 28-11 del Consejo del Poder Judicial.

Asimismo, la referida sentencia del Tribunal Constitucional, consigna de manera relevante, lo siguiente: “además, si bien es cierto que el procurador general de la República tiene potestad para dictar resoluciones en lo concerniente al desenvolvimiento y orden de la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo que confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 133-11, su facultad reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que estos dependen de manera directa de la Suprema Corte de Justicia, tal y como se desprende del artículo 76 de la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial, que dispone: La Suprema Corte de Justicia queda facultada para determinar el número de alguaciles de estrados y ordinarios de cada tribunal, establecer normas especiales para su organización y funcionamiento, así como todo lo relativo a un régimen de supervisión que asegure el correcto ejercicio de sus funciones…”.

Esta medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.

La resolución del Consejo del Poder Judicial dispone que toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignará en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de parte interesada.

El CPJ dispuso que esta resolución sea comunicada al procurador general, a la Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.



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