Escalofríos ciudadanos de política criminal

Wilfredo Mora NUEVA
Wilfredo Mora

Claus Roxin (1931- 2025) fue un jurista, abogado y profesor universitario alemán que trabajó seriamente el campo de la política criminal, cómo esta debe construirse, interpretarse y aplicarse.

Aunque su ámbito de acción fue el derecho penal –unánimemente considerado el penalista más influyente del mundo contemporáneo–, sus teorías sobre la prevención del crimen no se aprovechan del todo en Latinoamérica. Igualmente, si analizamos el funcionalismo de Claus Roxin, este se apoya en el giro lingüístico para explicar la creación del populismo penal.

El populismo penal es una estrategia político-criminal que utiliza el endurecimiento del sistema penal y el aumento del castigo hacia los delincuentes como herramienta principal para ganar popularidad y calmar el miedo social, dejando de lado los análisis científicos, criminológicos o los límites de los derechos humanos. Por eso nada cambia en materia de política criminal.

Cuando la política criminal desprecia la ciencia, rechaza la estadística como una herramienta ´sine qua non´ para planificar la prevención del delito y las instituciones abandonan en lo absoluto los programas de reinserción social y prevención del delito a través de la educación o el empleo, la sociedad experimenta unos escalofríos ciudadanos.

Frente a los últimos desvaríos sociales, o comportamientos francamente perturbadores mentales de ciertos ofensores sociales, y claramente actos delincuenciales, conviene retomar el viejo método de la “política de lo criminal”. Puede ser mucho lo que se lograría, si por un momento, nos separamos del conservadurismo de ciertas instituciones públicas, que dejan un gran margen de acción al fenómeno de la criminalidad, a formas ineficaces de la prognosis social de los delitos y de la prevención, aún en el siglo XXI.

Frente a problemas tan sensibles que afectan el orden público e interno de la nación, frente al cambio social está el rol de varios actores en la sociedad, a fin de determinar el campo de acción de la política criminal, surge, pues, la pregunta: ¿a dónde se fue la política de orden criminal del Estado?

A partir de la promulgación de la Ley 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, que deroga artículos de la ley del sistema penitenciario y correccional vigente; algunos artículos como el 30 de la Ley 133-11 del Ministerio Público, así como algunos artículos de la Ley 37-12, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio, todos en pos de que se articulen e implementen las estrategias, leyes y medidas que utiliza el Estado para prevenir, combatir y controlar la criminalidad.

Para que todo esto no sea un lecho de Procusto, es decir, letra muerta, se recomienda que se forme su departamento de política criminal, ya que hasta 1964, cuando entonces existía un Ministerio de Justicia que luego pasó a denominarse Procuraduría General de la República, se organizaba la prevención de la criminalidad desde una unidad funcional administrativa. Hoy, a lo que llamamos ´política criminal´ está repartido en las instituciones del Estado.

No tiene que ser sólo el modelo criminológico y penal sugerido por el maestro alemán Claus Roxin, pero para hablar de política criminal aplicada a la seguridad, el Estado debe intervenir en el espacio público para prevenir el delito y reducir el miedo de la población.

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Wilfredo Mora