¿Es legal la propina si el servicio no ha sido bueno?

¿Es legal la propina si el servicio no ha sido bueno?

¿Es legal la propina si el servicio no ha sido bueno?

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

  1. En estos días visité a un restaurante y tuve que pagar un 10% de propina, por encima del costo de lo ordenado y del ITBIS. ¿Eso es legal? ¿Por qué me imponen una propina si el servicio no fue del todo bueno?

Estimado lector, el Código de Trabajo dispone en su artículo 28 que: “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.

La clave está en discernir si se trata de un consumo en el mismo local o para llevar, de eso depende el 10% que se le agrega a la cuenta. Si es para llevar sólo se le suma el 18% de Itbis; en caso de que sea para consumir en el lugar, se añade el Itbis y la propina, y luego de saldar la factura, puede usted de manera voluntaria dar una segunda propina.

En cuanto a la imposición de la propina, le comento que han sido muchas las voces que se han pronunciado en contra de esa disposición legal. En la práctica esa “propina”, pasa a ser parte de los beneficios del empleado.

 

Lo cierto es que cuando el Estado no puede asumir ciertas obligaciones consignadas en la Constitución dominicana, en cierto modo endosa esa carga, que en la actualidad la está asumiendo el consumidor. Ocurre parecido, verbigracia, con los empacadores en los supermercados que su retribución es sólo la propina voluntaria de los clientes.

 

  1. Le facturé a una empresa cinco mil pesos como trabajador independiente por los servicios prestados, y me descontaron 1,400 pesos. ¿Por qué se quedan con tanto dinero? ¿Es legal y correcto eso?

Amigo lector, la respuesta es que sí es correcto. Corresponde a la suma del 18% de Itbis, más el 10% que debe retener como profesional liberal independiente que usted es.

El Código Tributario dispone esas retenciones de esa forma, ya que la empresa es una unidad económica más formal y estable -con domicilio fijo-y puede hacer el reporte y pago de dichos impuestos de forma más segura en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Le sugiero que para una próxima facturación le especifique al cliente que la factura es sin impuestos incluidos, de esa forma cuando facture nuevamente, el cobro de sus honorarios no se verán tan afectados.

*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com.



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