Entidades estatales deben cumplir al fisco
Santo Domingo.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió una resolución que ordena a las entidades del Estado a cumplir con todas las responsabilidades como contribuyente.
La resolución 41-2014 establece que todas las entidades gubernamentales deberán cumplir con la remisión de información establecida a partir del 1 de enero de 2013 y con la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
La medida establece que todas las entidades del Estado están en la obligación de emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado por la DGII, con igual responsabilidad de reportar todos los comprobantes recibidos de sus suplidores mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General 01-2007 sobre Remisión de Información.
Por otro lado, la resolución advierte que ninguna entidad del Estado está exenta del pago del ITBIS en sus compras, salvo las excepciones que se establezcan específicamente por alguna Ley o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado dominicano debidamente autorizados por el Congreso Nacional que establezcan las exenciones del ITBIS.
La Resolución establece además que todas las instituciones del Estado deberán reportar las operaciones de compra y venta de productos o servicios a partir del 1 de enero de 2013 sustentadas en facturas con Número de Comprobante Fiscal Gubernamental.
Igual tienen que reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores a partir del 1 de enero de 2013 mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos, mediante Norma General 01/2007.
Asimismo, indica que las entidades que a la fecha se encuentren omisas en la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así como otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-7) conforme corresponda, deberán presentar sus declaraciones en los períodos transcurridos a partir del 1 de enero de 2012.
Las entidades estatales que adquieran bienes y servicios gravados por ITBIS deberán pagar el mismo al suplidor y fungir como agente de retención de dicho impuesto en los casos en que aplique.