En manos de Lutero
La semana pasada escribí sobre cómo el decreto 76-25, que crea la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción (CPTA) rescató del averno jurídico parte importante del artículo 11 de la anulada Ley 1-24 sobre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Por razones de espacio, tuve que omitir otro aspecto preocupante de dicho decreto.
Resulta que entre los miembros de la CPTA se incluyen “dos representantes de la sociedad civil vinculados a organizaciones no gubernamentales orientadas a la lucha contra la corrupción, designados por el Poder Ejecutivo”. Estas personas o instituciones formarían parte integral de la Comisión y, por vía de consecuencia, participarían de todas sus actividades y acciones.
Esto no fuera preocupante si la CPTA se limitara a un rol consultivo. Sin embargo, el artículo 2.6 del decreto 76-25 prevé que una de sus funciones es cooperar con las acciones del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP).
Esto incluye, naturalmente, la más importante de las atribuciones de ese equipo: los procesos judiciales contra los imputados en casos de corrupción administrativa.
¿Dónde radica el problema? Pues resulta que si, como vimos la semana pasada, el artículo 4 del decreto 76-25 obliga a las instituciones públicas a entregar las informaciones que les requiera la CPTA sin distinguir entre las privadas y las públicas, entonces estas instituciones o personas privadas tendrán acceso a la información privada de ciudadanos dominicanos.
No existe ningún fundamento jurídico válido para otorgar a estas personas privadas el acceso a dicha información. No se trata sólo de los múltiples conflictos de interés que eso puede causar a la CPTA, sino que también es una vulneración grave y flagrante de los derechos de las personas. Los únicos beneficiarios serían esos dos representantes de la “sociedad civil”.
Al autor de estas líneas no le consta que se haya designado aún a esos dos representantes privados, aunque no le extrañaría que cuando se produzca se trate de los sospechosos habituales. Sin embargo, su identidad es irrelevante.
Lo relevante es que, en nombre de la lucha anticorrupción se ha creado un mecanismo que permite el acceso a informaciones privadas sin autorización judicial y, encima, las pone en manos de personas que no tienen legitimidad legal para manejarlas aún si fueran correctamente obtenidas.
Es un doble entuerto, y conviene solucionarlo.
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