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“En las FFAA y la Policía se sancionan conductas sexuales dentro del servicio, no preferencias” afirma juez del TC

  • José Alejandro Vargas explicó que las Fuerzas Armadas y la Policía solo pueden sancionar conductas indebidas dentro del servicio
  • El juez señaló que la orientación sexual no puede castigarse penalmente

El juez del Tribunal Constitucional José Alejandro Vargas.

SANTO DOMINGO.– “En las Fuerzas Armadas y la Policía se sancionan conductas sexuales dentro del servicio, no preferencias” afirmó este lunes el juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas y explicó las razones que sustentan la Sentencia TC/1225/25, mediante la cual el Tribunal declaró inconstitucionales los artículos que penalizaban con prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Vargas, quien participó en la decisión, aclaró que la sentencia no elimina sanciones internas ni “autoriza conductas indebidas”, sino que establece un límite constitucional claro: la orientación sexual es parte de la intimidad y no puede ser objeto de castigo penal como estaba establecido en el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Ambos textos permitían imponer de tres meses a dos años de cárcel a miembros de los cuerpos castrenses por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Lea también: Iglesias y políticos rechazan sentencia del TC sobre relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

El Tribunal concluyó que estas disposiciones eran discriminatorias, estigmatizantes y violaban derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, protegidos por los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana.

La controversial sentencia del Tribunal Constitucional fue votada con votos disidentes de dos integrantes del pleno.

“No se castigan preferencias, se sancionan actos dentro del servicio”

Vargas aclaró que, a diferencia de lo que algunos sectores han interpretado, las instituciones armadas mantienen intacto su régimen disciplinario para sancionar cualquier conducta sexual inapropiada, sea heterosexual u homosexual, siempre que ocurra dentro del servicio o en violación a las reglas internas.

Explicó que la legislación vigente ofrece dos vías de sanción: vía disciplinaria, mediante la cual un superior puede imponer desde amonestaciones hasta 30 días de arresto en el cuartel, además de sanciones administrativas como la expulsión.

Además la vía penal, ya en desuso y considerada incompatible con la Constitución desde la reforma de 2010.

Fachada de la Policía Nacional.
Fachada de la Policía Nacional.

El magistrado reiteró que las instituciones castrenses hace años dejaron de aplicar la vía penal para estos casos al reconocer que no solo resultaba ineficaz, sino también contraria a los derechos fundamentales.

Se trata de un cambio jurídico, no moral

Durante la explicación, Vargas compartió reflexiones personales y morales, incluyendo referencias religiosas y ejemplos familiares, para ilustrar que la disciplina moderna ya no se impone mediante castigos violentos o métodos arcaicos, sino a través de sanciones proporcionales y respetuosas de la dignidad.

“El derecho no puede ser un instrumento de violencia ni discriminación”, expresó en el Programa El Sol de la Mañana.

Señaló que incluso la Iglesia Católica, citando palabras del papa Francisco “ser homosexual no es un delito”, reconoce la diferencia entre un pecado, un juicio moral y un delito, que implica represión penal por parte del Estado.

Una sentencia que responde a un caso concreto

Vargas también hizo énfasis en que el Tribunal Constitucional no actúa por iniciativa propia ni responde a agendas externas, sino a casos que ciudadanos llevan ante el órgano.

Ministerio de defensa

“Al tribunal lo llamaron, y aunque sea para una decisión polémica, el tribunal tiene que contestar”, dijo.

Recordó que muchas de las normas anuladas ya no se aplicaban, del mismo modo que ocurre con otras leyes históricas que permanecen formalmente vigentes pero sin uso.

No obstante, al ser cuestionadas, corresponde al Tribunal determinar su validez constitucional.

La disciplina castrense permanece intacta

El magistrado insistió en que la decisión no debilita la disciplina militar ni elimina la figura de “sujeción especial” que rige a policías y militares. Conductas sexuales dentro del servicio sean entre hombres, entre mujeres o entre hombre y mujer continúan prohibidas y pueden acarrear sanciones disciplinarias, incluso expulsión.

“Lo que jamás podrá hacer el Estado es castigar la orientación sexual de una persona. Eso pertenece a su vida privada”.

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Periodista egresada de la Universidad O&M, apasionada por escribir sobre niñez, salud e historias humanas. Combina su amor por el periodismo con su afición por los deportes. Madre de dos niños, lo que le aporta una perspectiva cercana y sensible en sus reportajes.

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