Santo Domingo.– El salario de Navidad o doble sueldo es un derecho establecido en la Ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, por lo que cada empresa o institución del Estado está en el deber de distribuirlo a sus empleados antes del 20 de diciembre.
Así lo establece el artículo 220 de la norma que rige el sector laboral en el país, el cual indica que el pago debe realizarse previo a esta fecha, “aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución”.

De igual manera, dispone que el monto del doble sueldo será proporcional al tiempo trabajado durante el año. Es decir, el salario de Navidad se calcula tomando todo lo que el empleado ganó en el año y dividiéndolo entre 12. Esto significa que, si un trabajador laboró el año completo y su salario no cambió, recibirá un monto igual a su sueldo mensual. En cambio, sí comenzó a trabajar después —por ejemplo, en junio— solo se toma en cuenta lo que ganó desde ese mes hasta diciembre, y ese total se divide entre 12 para determinar el pago correspondiente.
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“El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año”, puntualiza el artículo 220.
El Código de Trabajo indica que el doble sueldo es la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar una suma mayor. No obstante, este pago no puede superar el monto equivalente a cinco salarios mínimos legalmente establecidos.
Es el sueldo bruto
El Código de Trabajo aclara que, para el cálculo del doble sueldo, se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
Asimismo, explica que el salario de Navidad no se toma en cuenta para los fines del preaviso, la cesantía ni otras asistencias económicas previstas en la ley.
“A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad”, dispone el Código de Trabajo.
El salario de Navidad o doble sueldo también está libre de gravámenes e impuestos sobre la renta.
Posibles sanciones
Aunque no hay una mención explicita al incumplimiento del doble sueldo o salario de Navidad en el actual Código del Trabajo, la ley tilda como una violación grave la transgresión de las normas referentes a los salarios mínimos, o la protección del salario.
Esto puede conllevar multas de tres hasta doce salarios mínimos.