SANTO DOMINGO.- Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, presentó un voto disidente sobre la decisión ante recursos de reconsideración presentados por las organizaciones políticas contra la Resolución No. 13-2023, sobre la Resolución No. 13-2023, mediante la cual se establecen las disposiciones que regirán la presentación de las reservas de candidaturas a puestos de elección popular, a cargo de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de cara a las elecciones del año 2024.
En una carta dirigida al presidenta de la Junta Central Electoral Román Jáquez Liranzo, Fernández Sánchez expone las razones de su voto disidente y precisa que las motivaciones a las propuestas de modificaciones de las leyes, No 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos, Políticos y No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, elaborado por la Junta Central Electoral y depositado en el Congreso Nacional en 2021, donde se establecen las siguientes motivaciones en relación a la propuesta de modificación del artículo 58, de la referida Ley 33-18: En la disposición legal propuesta se establece límites por nivel de elección, dado que la redacción suscitaba ambigüedades para determinar si el porciento de reservas habilitado por el legislador se referida al total de los puestos de elección popular o a un 20% por nivel de elección.
La miembro titular de la JCE propuso una resolución alternativa de conflictos, donde plantea que se debe acoger en cuanto al fondo las solicitudes de reconsideración interpuestos por Organizaciones Políticas reconocidas, a la Resolución 13-2023; establecer la aplicación de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 136 de la Ley 20-2023, Orgánica del Régimen Electoral, «sin más interpretación que la voluntad expresa del legislador, respetando los principios de autodeterminación y autorregulación, que les confieren la Constitución y la leyes a las organizaciones políticas en mira de garantizar su democracia interna; considerando la cuota de la mujer y la juventud, consagradas en la Ley 33-18″.
Asimismo, recomendó al Pleno de la Junta Central amplíe el plazo para el depósito de las reservas, estableciendo que, se modifica la fecha de definición interna de reservas, para 30 días después del establecido en la Ley 33-18, para estos fines y se fija en efecto para 15 días posteriores al plazo anterior, la presentación por escrito de las mismas ante el órgano.
Las reservas
Las reservas por nivel de elección no limitarán el derecho de los partidos políticos de concurrir aliados en la totalidad de candidaturas si así lo desearan.
Así quedó consignado en la resolución 14-23 emitida por la Junta Central Electoral, en la que el organismo electoral asume una postura explicativa indicando que las reservas las hace la máxima dirigencia partidaria como privilegio para algunos militantes mientras que las alianzas las aprueba la Convención Nacional (según sea denominado este órgano en los estatutos partidarios) que es representativa de todo el partido.
Las decisiones adoptadas a lo interno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que procuren la concertación de alianzas o coaliciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, celebrare cada uno de los partidos.
Se recuerda que la resolución 13-2023 emitida por la JCE, establece que las reservas de las candidaturas partidarias se calcularán en base a cada nivel de elección –y no a nivel nacional.
La misma especifica que un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales”.