El Tribunal Constitucional y su obligación de control difuso de constitucionalidad

En abril Cristóbal Rodríguez analizó la sentencia TC/0889/23. En esta el Tribunal Constitucional (TC) revierte su precedente de 2014 (TC/0177/14) y decidió ejercer el control difuso de constitucionalidad, pudiendo conocer excepciones de inconstitucionalidad durante procesos de revisión. Para Rodríguez ello contradice el artículo 184 constitucional, que otorga a las decisiones del TC carácter de precedente vinculante, incompatible con el efecto inter partes propio del control difuso.
Rodríguez entiende que el TC malinterpreta el artículo 188 constitucional, al asumirse incluido en la expresión “tribunales de la República”, pues la Ley 137-11 establece que el control difuso sólo puede ser ejercido por jueces del Poder Judicial.
A contrario sensu, por disposición de los artículos 6 y 185 constitucionales y la Ley 137-11: todos los jueces tienen el deber de aplicar directamente la Constitución y pueden desaplicar leyes inconstitucionales en casos concretos. También el TC puede hacerlo cuando conoce recursos directos o indirectos de inconstitucionalidad. Aunque su rol principal es el concentrado, igualmente actúa como órgano de cierre en casos de control difuso: en la revisión de sentencias que aplicaron, o no, el control difuso; cuando conoce de acciones directas o incidentales y en materia difusa de constitucionalidad, siendo el intérprete supremo de la Constitución.
El fundamento de la sentencia radica en el artículo 184 constitucional, que establece que el TC garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Asimismo, los artículos 46 y 47 de la Ley 137-11 regulan el control difuso y el artículo 53 y siguientes ponen a cargo del TC la revisión de decisiones jurisdiccionales cuando se aleguen violaciones de derechos fundamentales.
La Constitución y la Ley 137-11 no prohíben al TC ejercer el control difuso. El artículo 6 constitucional establece su supremacía y la obligación de todos los poderes públicos de respetarla. Además, los artículos 51 y 52 de dicha ley facultan a los tribunales ordinarios a desaplicar normas inconstitucionales.
Con ello, el TC asegura: una interpretación constitucional uniforme, sin que ello implique una rigidez inflexible que impida la respuesta a casos particulares o urgentes; desaplicar normas inconstitucionales en casos concretos; reforzar la protección de los derechos fundamentales; y fortalecer la justicia constitucional.
Un sistema de justicia constitucional debe preservar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, incluso ante la necesidad de flexibilizar la aplicación de la norma ante circunstancias específicas.
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